El día martes 9 de junio de 2015 se inició ante el Juzgado Laboral del Distrito Norte de la provincia, un amparo sindical, firmado por el Secretario Gremial del SUTEF, fundado en el artículo 47 de la ley 23.551, denunciando la persecución sindical y las conductas que atentan contra la libertad sindical por parte del Gobierno de la provincia.
El amparo se centró en el descuento indiscriminado e injustificado a todo el cuerpo de delegados y comisión directiva del SUTEF bajo el item «Exceso permiso gremial días».
Lo único que se puede inferir de la referencia del descuento es que el Gobierno ha utilizado como excusa para la persecución un exceso de crédito horario otorgado por el Gobierno para que el SUTEF pueda llevar a cabo sus actividades gremiales.
En el año 2003 se acordó el número de 1.500 horas retribuidas para el SIndicato. En el año 2006, se acordó la justificación del 100% de la jornada, pero manteniéndose ese mismo número. En el mismo año el sindicato solicitó un aumento de las horas otorgadas que no fueron otorgadas por escrito.
Desde el año 2003 hasta el año 2015 el crédito horario que otorga el gobierno no ha sido aumentado por acuerdo, aun cuando resulta obvio que el SUTEF en mas de doce años ha aumentado la cantidad de afiliados, la cantidad de delegados de trabajadores y, en consecuencia, su ámbito de actuación. Todo ello redunda en un obvio e inevitable exceso en el uso de las 1.500 horas reconocidas en el año 2003.
No obstante el gobierno ha justificado y retribuido a lo largo de estos años dichas horas.
El art. 44 de la ley 23.551 establece que la patronal debe reconocer un crédito horario para el ejercicio de la actividad del delegado.
El art. 28 del decreto nacional 467/88 (que reglamenta el art. 44 de la ley 23.551) establece que mas allá de lo que se pacte, el empleador puede ampliar el crédito horario para los delegados. Eso fue lo que pasó en todos estos años, y lo que surge de la conducta asumida por el Estado de reconocer y pagar el exceso.
La conducta del empleador ampliando el crédito horario para el delegado, GENERA UN DERECHO ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR REPRESENTANTE SINDICAL. Así lo entiende la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia. En particular un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de la Provincia en un fallo en contra de TV FUEGO S.A.
Asimismo, el Gobierno ha incumplido con cualquier tipo de notificación de agotamiento del crédito horario, tanto al trabajador a partir del establecimiento, como a la Secretaría Gremial, desconociendo entonces cuales son los meses en exceso y cuál es el criterio o los delegados que efectivamente hipotéticamente se habrían excedido. Todo ello viola el decreto vigente 2441/98 que en en artículo 3 de su anexo I, establece cual es el procedimiento que tiene que llevar a cabo el Gobierno. Desconocemos el control que lleva a cabo el Estado mes a mes y día por día. Lo que no desconocemos es que el Estado jamás ha notificado un exceso.
Entonces, la conducta del Gobierno de descontar de buenas a primeras a todo el cuerpo de delegados y comisión directiva resulta ser entonces abiertamente persecutoria, descontando por exceso de permiso, incluso a aquellos que tienen licencia gremial y que no se encuentran beneficiados por el crédito horario.
El amparo busca por un lado la devolución de los días descontados, así como evitar descuentos futuros. En caso de no obtener respuesta positiva dentro de los próximos quince días, se procederá a iniciar un amparo sindical por cada uno de los delegados afectados tanto en el juzgado de Ushuaia como en el de Río Grande.
Independientemente de esas medidas y bajo los mismos fundamentos, se prepara la denuncia ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, para perseguir la condena abierta a las conductas ilegales y persecutorias en las que incurre el Gobierno de Tierra del Fuego en contra del SIndicato docente.