El pasado martes 8 de julio, la legislatura de la provincia sancionó una ley que reforma el funcionamiento de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). Trascendiendo la propuesta original de una declaración de emergencia económica y financiera, la normativa sancionada se centra en aumentar los ingresos de la obra social (tanto ordinarios como extraordinarios de afectación específica), limitar las prestaciones y eficientizar el funcionamiento y coberturas.
Presentamos el análisis realizado por los asesores jurídicos de SUTEF:
Medidas en orden a obtener más recursos
- Nuevas/os afiliadas/os: se amplía la masa de aportantes a través de una descripción más exhaustiva de las afiliadas y afiliados obligatorios, sin que implica un aumento proporcional de prestaciones.
- Mayor monto para prestaciones: el piso disponible para prestaciones se eleva del 80% de ingresos brutos deducidos los aportes al sistema nacional de salud al 90% de los ingresos brutos sin ninguna deducción.
- En caso de trabajadores/as que por algún motivo no devenguen salario, especifica que para mantener la cobertura deberán cubrir el total de aportes y contribuciones que le corresponda (antes era 10%, cuando ahora podría ser entre un 12% y un 18%). Mantiene el aporte del 10% de la categoría 24 de la Obra Social, aquellos que no devenguen salarios por licencia sin goce de haberes por razones particulares y los integrantes del grupo familiar beneficiarios/as de un trabajador/a fallecido/a.
- Aumento de contribuciones: las contribuciones (a cargo del empleador) se incrementan del 7% al 9% para trabajadoras/es activas/os y pasivas/os.
- Contribución de la Caja de Previsión Social (CPS): se incorpora la contribución obligatoria de la CPS del 5%.
- Aporte adicional por Beneficiario/a Voluntario/a: se establece un aporte adicional del 1% para trabajadores/as que perciban una remuneración hasta 8 veces el básico bruto para la categoría 10 PAyT del escalafón seco, y del 2% si superan dicho monto.
- Fondos Específicos: se prevé la posibilidad de generar fondos en el presupuesto o leyes que asignen destinos específicos.
- Crea un fondo específico para pago de Deuda de la OSEF: por un lado estará integrado con Ingresos Brutos de prestados de servicio a OSEF (deducidas coparticipación y sin adicionar alícuotas adicionales), cuya base imponible el año anterior haya superado los 20 mil millones de pesos en Tierra del Fuego AeIAS y luego de cancelada la deuda, estos fondos tendrán una afectación específica a favor de la OSEF; y por otro lado, con superávit financiero de la Dirección Provincial de Puertos de los ejercicios 2024 y 2025.
- Crea un fondo específico para enfermedades de alto requerimiento (fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple, trasplantes de órganos y tejidos y otras a definir), con recursos del 75% de lo recaudado por el Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional (alícuota adicional de IIBB) por el plazo de 24 meses, prorrogable.
Medidas para limitar las prestaciones
- Elimina el concepto de grupo familiar primario y limita a describir puntualmente quiénes son las personas beneficiarias.
- Cónyuges o convivientes (inscriptas/os) no tendrán cobertura si poseen otra obra social o cobertura previsional.
- Límite la edad para hijas/os: aclara que las hijas o hijos son los menores a 21 años, o sea que cumplidos los 21 años no poseen cobertura (reduciendo la cobertura en un año).
- Se elimina la cobertura para personas que convivan informalmente pero con ostensible trato familiar.
Medidas para eficientizar la utilización de recursos
- Se incorpora un procedimiento para adquisición de medicamentos, siendo que los medicamentos de alto requerimiento serán tramitados con fondos específicos; un listado de medicamentos por tratamientos crónicos para dispensar por farmacias propias, y la posibilidad de adquirir los otros medicamentos por
terceros. - La A.S.C.E.P.A. estará integrada por profesionales con experiencia comprobable, con funciones para diseñar, relevar y analizar el funcionamiento en diferentes aspectos de la OSEF (afiliados/as, cumplimiento de prestadores, seguimiento de casos de alta complejidad, etc).
- Implementará procedimientos estandarizados de auditoría médica y farmacéutica de prestaciones, prescripción y dispensación de medicamentos e insumos, acordes con protocolos vigentes.
Modificaciones institucionales
- Posibilita al Directorio a modificar el domicilio de la sede central de la Obra Social a las otras ciudades de la provincia.
- El directorio no puede ser integrado por condenados por delitos dolosos, no importa la naturaleza de los mismos, o que la persona haya sido rehabilitada penal o administrativamente. Tampoco permite integrar el directorio con personas que posean deudas de cuotas alimentarias.
- Sustituye el comité Asesor por la creación de un Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia de las Prestaciones Asistenciales (A.S.C.E.P.A.), con funciones específicas y detalladas en orden a eficientizar el funcionamiento de OSEF.
- La planta política de OSEF no puede superar el 20% de las vacantes que por presupuesto corresponden a OSEF.