La ley de bibliotecas escolares garantiza a toda la comunidad educativa la igualdad de oportunidades para acceder a la información y a la producción de conocimiento.
Ley 26.917
Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Enero 9 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas.
ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas en el marco de lo prescripto en la Ley de Educación Nacional 26.206.
ARTICULO 2° — El Consejo Federal de Educación establecerá la integración del Sistema, debiendo estar conformado por las redes de Bibliotecas Escolares, Archivos Escolares, Centros de Documentación y de Información Educativa, Bibliotecas Pedagógicas y Museos de Escuela, unidades dedicadas a la gestión de la información y el conocimiento y a la preservación del patrimonio escolar, dentro del sistema educativo en sus diferentes niveles y modalidades, de gestión estatal y privada, de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3° — El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros, será la autoridad de aplicación de la presente teniendo a su cargo la coordinación y articulación del Sistema, en conformidad con convenios jurisdiccionales vigentes.
Las funciones de coordinación y articulación del Sistema estarán a cargo de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros y serán las de formación y actualización, asistencia técnica, monitoreo y evaluación, y desarrollo de tecnologías para la estandarización y normalización del Sistema.
El Poder Ejecutivo nacional asignará a la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros las partidas presupuestarias necesarias para un adecuado cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4° — La finalidad del Sistema es generar acciones para la integración de las unidades de información en redes gestionadas adecuadamente en un marco de trabajo cooperativo, para garantizar a los actores de la comunidad educativa la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la información y a la producción de conocimiento, en consenso con las políticas educativas jurisdiccionales.
ARTICULO 5° — Son objetivos del Sistema:
a. Establecer y asegurar la ejecución de políticas y planes estratégicos en relación a la gestión de la información y el conocimiento en el sistema educativo, enmarcados dentro de las políticas públicas y planes federales de desarrollo económico, cultural, técnico y científico para contribuir a su fortalecimiento.
b. Promover junto a las jurisdicciones acciones tendientes a integrar a las diversas unidades de información en redes y subredes a nivel local, regional y nacional, para ampliar sus recursos mediante el intercambio de producciones y servicios cooperativos.
c. Favorecer la integración, sistematización, conservación, resguardo legal, defensa y difusión del patrimonio educativo.
d. Impulsar, fomentar y optimizar el desarrollo permanente de los servicios bibliotecarios, archivísticos, museográficos e informativos, atendiendo a la diversidad cultural y lingüística de las distintas comunidades que conforman el sistema educativo.
e. Promover líneas de acción institucionales orientadas a favorecer la lectura crítica y reflexiva en las unidades de información de cada comunidad educativa, como modo de comprensión de su realidad pasada y presente a nivel individual, social y cultural, en coordinación con los planes de lectura nacionales y jurisdiccionales.
f. Generar acciones tendientes a ampliar y profundizar las competencias para la búsqueda, uso, conocimiento, evaluación y producción de la información en distintos formatos y soportes, así como la capacidad de comprensión lectora integral.
g. Promover la gradual profesionalización y capacitación continua de los actores educativos involucrados en la gestión de las unidades de información mencionadas.
h. Fomentar y promover políticas sostenibles para la formación de los acervos analógicos y digitales con colecciones pertinentes a cada unidad de información.
i. Favorecer la normalización de los procesamientos técnicos de los materiales de acuerdo a normas y estándares nacionales e internacionales, que permitan la integración en redes federales, regionales e internacionales de las unidades de información mencionadas en la presente ley.
j. Preservar y organizar la documentación educativa cualitativa, cuantitativa y de carácter legal, nacional y extranjera, para cumplir con las exigencias de un servicio especializado de asesoramiento documental a los organismos que tienen a cargo la conducción y la investigación de la educación en los distintos niveles.
ARTICULO 6° — La creación o fomento de las unidades de información mencionadas en la presente ley, deberá prever las siguientes condiciones para su mejor funcionamiento:
a. Poseer un acervo documental pertinente a su especificidad institucional.
b. Organizar los fondos según las características de los servicios y usuarios de cada unidad de información.
c. Disponer de mecanismos de difusión de productos, servicios y actividades en función de las necesidades y regulaciones propias de cada una de las redes y de las unidades de información educativa que las conforman.
d. Disponer de un espacio propio, adecuado, con mobiliario, equipamiento tecnológico y conectividad pertinentes, según las particularidades de cada unidad de información y las necesidades de cada jurisdicción.
e. Contar con personal profesional, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por cada unidad de información.
ARTICULO 7° — Las bibliotecas escolares deberán contar con las siguientes condiciones para un funcionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, la matrícula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al que sirven:
a. Poseer materiales bibliográficos y especiales seleccionados en función de su especificidad y dimensión institucional.
b. Contar con bibliotecarios escolares y personal profesional y técnico.
c. Poseer un espacio adecuado para el trabajo individual y grupal, que permita la organización y sectorización de sus diversas funciones y servicios y la realización de actividades en torno a la lectura, formación de usuarios, investigación y extensión a la comunidad.
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda, selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de los usuarios de la comunidad educativa.
e. Estar abierta a la comunidad educativa en cada turno o jornada del establecimiento cubriendo el horario escolar.
ARTICULO 8° — Los archivos escolares deberán contar con las siguientes condiciones para un funcionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, la matrícula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al que sirven:
a. Contar con un fondo documental que permita recuperar la diversidad y complejidad de la memoria educativa de su establecimiento escolar.
b. Contar con archivistas especializados y personal técnico y auxiliar, acorde a los objetivos a cumplir por los archivos escolares.
c. Poseer un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios del archivo.
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda, descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de los usuarios de la comunidad educativa.
e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.
ARTICULO 9° — Los museos de escuelas deberán contar con las siguientes condiciones para un funcionamiento adecuado:
a. Contar con material histórico – pedagógico seleccionado en función de la especificidad institucional.
b. Contar con personal profesional especializado, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por los museos de escuela.
c. Disponer de espacios adecuados y accesibles a la consulta, enseñanza, investigación y exposición de sus fondos.
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda, descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de los usuarios de la comunidad educativa.
e. Estar abierto a la comunidad en horarios adecuados a la institución escolar.
f. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.
ARTICULO 10. — Los centros de documentación y de información educativa deberán contar con las siguientes condiciones para su adecuado funcionamiento:
a. Contar con fondos que contengan la documentación e información cualitativa y cuantitativa producida por los ministerios de educación jurisdiccionales.
b. Contar con documentalistas y personal técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por los centros de documentación y de información educativa.
c. Disponer de un espacio adecuado con la infraestructura adecuada a las necesidades de su funcionamiento.
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda, descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de los usuarios de la comunidad educativa.
e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.
ARTICULO 11. — Las Bibliotecas Pedagógicas deberán contar con las siguientes condiciones para su adecuado funcionamiento:
a. Poseer material especializado para atender las necesidades de formación y actualización docente de cada comunidad educativa.
b. Contar con bibliotecarios especializados y personal técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por las bibliotecas pedagógicas.
c. Contar con un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios.
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada que facilite los procesos de investigación y producción de conocimiento.
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.917 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.