Normativa ProvincialDecretos ProvincialesComisión Provincial de Reconocimiento de Títulos

Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos

Decreto 1076/01

VISTO los Decretos Provinciales N° 1308/97, N° 1149/98, N° 1895/98, N° 2277/98 Y N° 1382/2000, Y CONSIDERANDO

Que mediante el primero de los Decretos citados se instrumentó la conformación de  la Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos.

Que por los restantes Decretos Provinciales mencionados en el VISTO se fueron efectuando modificaciones parciales al texto del Decreto Provincial N° 1308/97 por lo que surge la necesidad de producir un texto ordenado que reuna todas las competencias de la Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos.

Que la implementación de la Transformación Educativa requiere de la permanente revisión y actualización de los alcances y competencias de títulos que habilitan para el ejercicio de la docencia en los distintos niveles educativos.

Que la referida comisión actúa como soporte técnico para la realización del análisis de títulos docentes.

Que a los efectos de optimizar el funcionamiento de la Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos y lograr una mejor coordinación con otros organismos del Ministerio de Educación, tendientes al mejoramiento del sistema educativo en todos sus niveles, se hace necesario derogar los Decretos Provinciales citados en el VISTO.

Que corresponde al Ministerio de Educación regular el funcionamiento de la Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos de acuerdo a los diversos requerimientos del servicio.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135° de la Constitución Provincial.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derogar los Decretos Provinciales N° 1308 del 8 de mayo de 1997;  N° 1149 del 16 junio de 1998; N° 1895 del 22 de septiembre de 1998; N° 2277 del 11 de noviembre de 19 y N° 138 del 29 de agosto de 2000, de acuerdo a lo vertido en el exordio.

ATICULO 2°. Aprobar la constitución y conformación de la «Comisión Provincial  de Reconocimiento de Títulos», con su Misión y Funciones, que como Anexo I  forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- Facultar al Ministerio de Educación a dictar los actos administrativos  necesarios para la aplicación e instrumentación del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

DECRETO N°1076

ANEXO I DEL DECRETO PROVINCIAL N» 1076

1°) MISIÓN: Elaborar el Anexo de Títulos Provincial, debiéndolo proponer al Ministerio de Educación para su aprobación.

2°) FUNCIONES: La Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos tendrá a su cargo la función de:

a- Recabar información en los establecimientos otorgantes de los Títulos, sean provinciales y/o de otras jurisdicciones, referidas a: Plan de estudios con la norma legal que lo aprueba, duración de la carrera, incumbencias otorgadas a los títulos, programas analíticos y programas de cada una de las materias y/o espacios curriculares, igual información se requerirá para cada una de las carreras intermedias.

b- Dictaminar proponiendo al Ministerio el alcance, competencia e incumbencia de Títulos docentes y no docentes, que no han sido incorporados en el Anexo de Títulos de) Estatuto del Docente Ley Nacional N° 14473 Y sus respectivos apéndices.

c- Dictaminar proponiendo al Ministerio el carácter docente, habilitante y/o supletorio, para el desempeño en asignaturas, espacios curriculares y/o cargos, que debe asignarse a los Títulos que no están contemplados en el Anexo de Títulos del Estatuto del Docente Nacional Ley N° 14473.

d- Elaborar anualmente el correspondiente Anexo Provincial de Títulos.

e- Remitir a las Juntas de Clasificación y Disciplina de los distintos niveles, al Centro de Información y Documentación Educativa y a la Supervisión de Educación Superior el Anexo Provincial de Títulos, el que deberá obrar al cierre de las inscripciones para el ingreso a la docencia de cada uno de los niveles.

3°) DEPENDENCIA: La Comisión provincial de Reconocimiento de Títulos dependerá de la Subsecretaria de Educación.

La Comisión provincial Reconocimiento de Títulos se constituirá de acuerdo y por el término que el Ministerio  de Educación así lo determine.

4°) INTEGRANTES: La Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos estará conformada por:

Dos (2) docentes en representación del Nivel de Educación Inicial, E.G.B 1 Y 2, Educación Especial y Educación para Adultos.

Dos (2) docentes en representación del Nivel de E.G.B. 3, Polimodal y TTP. Un (1) docente en representación del Nivel de Educación Superior.

Un (1) docente en representación del sector gremial.

Un (1) docente en representación del Poder Ejecutivo Provincial.

Los integrantes de la Comisión podrán ser removidos por decisión de la mayoría agravada de la totalidad de los restante miembros o revocatoria del mandante.

5° DESIGNACIÓN:

Los representantes de los Niveles Inicial, E.G.B.l y 2, Educación Especial, Educación para Adultos, E.G.B. 3, Polimodal y TT.P., serán elegidos por las respectivas Juntas de Clasificación y Disciplina, a partir de las nóminas docentes. La selección será entre diez (10) postulantes y por cada una se designará dos (2) titulares y dos (2) suplentes.

La Supervisión de Educación Superior seleccionará a un (1) titular y a un (1) suplente de una tema propuesta por las Instituciones del Nivel de la Provincia.

El sector gremial seleccionará a un (1) titular y a un (1) suplente de una tema propuesta por las bases en asamblea ordinaria.

El representante del Poder Ejecutivo Provincial será designado por el Ministerio de Educación, junto con un (1) suplente.

Los integrantes de la Comisión, revistarán en sus establecimientos de origen con «Licencia especial extraordinaria con goce de haberes» en la totalidad de sus cargos y/u horas cátedras por el término que dure su gestión, debiendo presentar declaración jurada al tomar la función y cumpliendo con la totalidad de la carga horaria que allí se registre, aclarándose que los mismos no gozarán de viáticos ni de vivienda de servicios ni remuneración adicional alguna.

Así mismo se designará un docente de cada uno de los Niveles arriba indicados, quienes se incorporarán a la comisión  en carácter de suplentes, reemplazando a los titulares de la misma en caso de ausencia, impedimento o enfermedad. En el supuesto que la ausencia, impedimento o enfermedad fuere superior a TREINTA (30) días y/o de renuncia, el suplente pasará a revistar como titular, procediéndose en el término de tres (3) días a designar un suplente.

6°) REQUISITOS:

La totalidad de los miembros que integren la Comisión deberán reunir los siguientes requisitos:

 1- Ser titular del Nivel al que representa. En el Nivel de Educación Superior para representar al mismo se podrá revistar en carácter interino. 2- Estar en situación activa. 3- Acreditar diez (10) años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres (3) años deben ser como titular en el nivel al que represente. Para el caso excepcional del Nivel de Educación Superior, los mismos podrán contar con una antigüedad no inferior a cinco (5) años continuos como titular o interino en el Nivel. En todos los casos el cómputo será por servicios prestados en la Provincia.

4- No encontrarse sumariado ni en condiciones de jubilarse al momento de la designación o durante el tiempo del mandato.

5- Los miembros de la Comisión podrán excusarse o ser recusados y/o impugnados de intervenir en discusiones o dictámenes ante las siguientes circunstancias y encuadrados en los alcances de la Ley Provincial 141:

      a) Tuvieren o pudieren tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante cuya decisión pueda influir en éste.

b) Tuvieren cuestión litigiosa pendiente con alguna de las partes.

c) Tuvieren parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado, con cualquiera de los interesados o con los letrados presentes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.

d) Tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas  mencionadas en el inciso precedente.

e) Hubiere tenido intervención en el procedimiento como perito o como testigo.                                 

7) PROCEDIMIENTO:

El procedimiento para determinar el alcance y las competencias del título que habilite al dictado de materias, asignaturas, módulos, espacios curriculares y/o cargos se iniciará a partir de la solicitud de la institución otorgante o de los interesados.

Lo dictaminado por la Comisión proponiendo al Ministerio de Educación alcances y competencias de los títulos, será evaluado por éste y se hará efectivo mediante el acto administrativo que corresponda, de acuerdo a la reglamentación en vigencia. Asimismo en el caso de que dicho instrumento generara recursos administrativos, al requerirse dictámen legal podrá ordenarse revisión de lo actuado a la Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos, la que deberá rectificar o ratificar su dictamen con mayoría agravada.

Decreto 1076//01

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