Desde el Sindicato de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF) informamos que es el ESTADO quien tiene la obligación de garantizar el acceso a la EDUCACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA, la provisión de recursos tecnológicos y la conectividad gratuita para las y los docentes y las y los alumnos.
Cabe recordar que las normativas que regulan el Contrato Laboral Docente, la Ley Nacional N.º 14473 (Estatuto Docente), la Ley Provincial N.º 631, Convenio Colectivo de Trabajo y todos los acuerdos paritarios, se encuentran en plena vigencia y la modalidad de trabajo establecida es la presencialidad frente a grupos de alumnas y alumnos en las unidades educativas.
La docencia fueguina está llevando a cabo la tarea voluntariamente, con mucho éxito, con un gran esfuerzo para mantener el vínculo y la continuidad pedagógica en condiciones adversas (conectividad – dispositivos tecnológicos) y disponiendo de sus recursos particulares para llegar a cada uno de sus alumnas y alumnos.
No obstante esto, las autoridades de la Provincia, por medio del Decreto Provincial N.º 1284/20 y la Resolución del M.E.C.C y T N.º 879/20 han intentado dar el marco legal queriendo establecer la planificación y reorganización de nuevas formas de escolarización “no presencial y combinada” en el Sistema Educativo Provincial.
Debe entenderse que, en la Provincia no existe ninguna normativa que obligue a las y los docentes a modificar sus condiciones laborales, ya que las mismas deben regularse en el ámbito paritario TAL COMO LO INDICA LA NORMATIVA (Ley Provincial 424).
Queremos dejar en claro que una cosa es la voluntariedad y el compromiso asumido por los y las docentes para mantener el vínculo pedagógico y otra muy distinta es pretender forzarles una obligatoriedad que no está establecida dentro de su contrato laboral vigente.