El anuncio de la Gobernadora no es un decreto de titularización

ANUNCIO DE LA GOBERNADORA DEL 11 DE SEPTIEMBRE NO ES UN DECRETO DE TITULARIZACIÓN.
NO HUBO TITULARIZACIONES, SOLO EXTENDIERON LA FECHA DE CORTE.

– El decreto 1881/16 NO ES UN DECRETO DE TITULARIZACIÓN. Para que lo sea debe incluir el nombre, apellido, carga horaria y establecimiento de los docentes. No hay ningún anexo ni listado. Lo único que hace este decreto es modificar requisitos para la titularización de los decretos anteriores.

– Desde el 2013 a la fecha hay 650 legajos con dictamen de la Junta de Clasificación y Disciplina que solo necesitan la firma de la Gobernadora para efectivizar la titularización. Si hubiese habido una intención de titularizar, la Gobernadora debería haberlo demostrado firmando la titularización de estos 650 docentes.

– Los docentes con 10 años de antigüedad deberían titularizar automáticamente según decreto nacional del Poder Ejecutivo 134/09 que surgió de un acuerdo paritario entre el Consejo Federal de Educación y los sindicatos docentes. Bertone no cumple con este decreto que, en ese entonces estableció el Gobierno Nacional del FPV.

– Ese mismo decreto nacional indica que los docentes deben titularizar a pesar de que la materia que dictaba el docente haya cambiado debido a la implementación de la nueva ley de educación, cambios curriculares, restructuración institucional. Sin embargo el decreto de Bertone dará de baja, a partir del 2017, a muchos docentes que hoy se encuentran en “disponibilidad” a la espera de ser reubicados.

– No resuelve los problemas anteriores, casos de Auxiliares Administrativos Docentes, tutores y otros cargos u horas no homologados porque para ello deben sentarse a paritarias con el SUTEF para incorporarlos al escalafón docente, y esto no lo hacen. Cabe destacar que desde el 2008 el SUTEF está trabajando en solucionar los casos puntuales, conoce todos los detalles, conoce el sector, cosa que no podemos decir de algunos sindicatos que estuvieron presentes en ese anuncio ni de algunos funcionarios políticos.

– Tampoco se conoce de donde sale el número de 2478 docentes, ya que según miembros de la Junta de Clasificación y Disciplina hay alrededor de 6000 docentes en condiciones de titularizar.

Análisis del Equipo de Educación Secundaria del SUTEF
LA ANTIGÜEDAD, EN LOS DECRETOS PRECEDENTES ESTABA ATADA A LA TITULACIÓN, SOBRE LA CUAL, LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA REALIZA LA MERITUACIÓN CON LA CUAL SE ELABORAN LOS LISTADOS PARA EL ACCESO A LOS ESPACIOS CURRICULARES Y CARGOS. En una actitud demagógica y carente de todo conocimiento sobre el tema, se atacan derechos adquiridos y se vulneran situaciones laborales:
• DOCENTES ALCANZADOS POR LOS DECRETOS 527, 539 Y 360 Y QUE, FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA CAJA CURRICULAR (RESOLUCIONES 2800, 2835…ETC) QUEDARON EN DISPONIBILIDAD. EL DECRETO 1881/16 LOS EXCLUYE DE ESTAS TITULARIZACIONES
• QUÉ OCURRE CON LOS CARGOS DE PRECEPTORES, BIBLIOTECARIOS, AYUDANTES DE DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN, ATTP (TODOS), ESPACIOS CURRICUALRES DE LAS CAJAS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y EDUCACIÓN TÉCNICA (MUCHOS NO TIENEN TITULACIÓN DOCENTE, PERO SÍ LA ANTIGÜEDAD COMO INTERINOS Y, DE HECHO, FORMABAN PARTE DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN VIGENTE AL 10/9/16), ASESORES PEDAGÓGICOS QUE REÚNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS QUE SE MODIFICAN?? PIERDEN EL TRABAJO? DEBEN ASISTIR A UNA CAPACITACIÓN???
• EL DECRETO 1881/16 NO CONTEMPLA A LOS CARGOS DE TUTORÍA NI AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DOCENTES QUE, ANTE LA AUSENCIA DE ÁMBITOS DE DISCUSIÓN (PARITARIA) NO HAN SIDO INCORPORADOS AL ESCALAFÓN; AUNQUE EXISTEN RESOLUCIONES (COMO EL CASO DE TUTORES TIFE) EN LAS QUE SE ESTABLECE CARGA HORARIA, MISIONES Y FUNCIONES (RESOLUCIÓN 1890/13) Y SU PROPUESTA PEDAGÓGICA EN EL CICLO BÁSICO (RESOLUCIÓN MED 2796/14); PERO LOS DIVERSOS EJECUTIVOS HAN NEGADO SISTEMÁTICAMENTE SU INCORPORACIÓN A LOS PROCESOS DE TITULARIZACIONES
• MUCHOS PROFESIONALES (LICENCIADOS Y/O TÉCNICOS) ESTABAN A CARGO DE ESPACIOS CURRICULARES PARA CUYA ESPECIFICIDAD NO EXISTÍAN TITULACIONES DOCENTES, PUESTO QUE PERTENENCÍAN AL NIVEL POLIMODAL. EN 2016 SE COMPLETA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26206 Y CON ELLA EL POLIMODAL SE CONVIERTE EN UN RECUERDO. NO OBSTANTE, ESTOS PROFESIONALES EN MUCHOS CASOS CON 10 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD, INTERINOS, EN DISPONIBILIDAD Y ALCANZADOS POR EL PROCESO DE TITULARIZACIÓN; DE ACUERDO A LA NORMA ANALIZADA, QUEDARÁN FUERA DEL NIVEL SECUNDARIO. LA JURISDICCIÓN NUNCA APLICÓ EL DECRETO NACIONAL 134/09
• TRANSCURRIDOS 6 AÑOS DESDE LA ULTIMA FECHA DE CORTE, MUCHOS DOCENTES (HABILITANTES, SUPLETORIOS E IDÓNEOS) DEBERÍAN HABER SIDO TITULARIZADOS EN VIRTUD DE LOS DECRETOS 527; 539 Y 360, PUESTO QUE SUPERARON LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD FIJADOS. ERA RESPONSABILIDAD PLENA DEL EJECUTIVO (MEDIANTE EL MED) DISEÑAR, DESARROLLAR Y MONITOREAR EL TRAYECTO FORMATIVO QUE LES PERMITIRÍA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PEDAGÓGICOS ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS MENCIONADOS; PARA CONFIRMARLOS, LUEGO, EN SUS HS Y/O CARGOS COMO TITULARES. ESTO NO OCURRIÓ. SUS DERECHOS FUERON VULNERADOS POR OMISIÓN Y DESENTENDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO. HOY, LO SON POR SU ACCIONAR.
LAS TITULARIZACIONES SON UN RECLAMO DE LARGA DATA DEL SECTOR DOCENTE. MEDIANTE ELLAS ACCEDEMOS A CUESTIONES TAN SIMPLES Y ELEMENTALES COMO COBERTURA ESTABLE DE LA OBRA SOCIAL, CRÉDITOS HIPOTECARIOS, ACCESO A CONCURSOS PARA CUBRIR CARGOS DEL ESCALAFÓN (CARRERA DOCENTE), POSIBILIDAD DE CONCENTRAR HORAS Y CARGOS EN LA/S INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y, POR ENDE, “SER Y SENTIRNOS PARTE” DE LOS COLEGIOS, ES DECIR, SER INCLUIDOS.
NO OBSTANTE NO COMPARTIMOS ESTE ACTO DEMAGÓGICO, CARENTE DE SUSTENTO PEDAGÓGICO, LEGITIMIDAD Y RESPALDO NORMATIVO.
DEFENDEMOS DERECHOS Y LUCHAMOS POR SU VIGENCIA, Y RESPETO; NO LOS NEGOCIAMOS NI ENTREGAMOS EN UNA MESA CHICA.

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