El trabajo virtual no está regulado en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo

La bimodalidad que ha implementado el Ministerio de Educación no está regulada en Convenio Colectivo de Trabajo, por lo tanto, lo único obligatorio y exigible es la clase presencial. Toda tarea virtual o a distancia no es obligatoria. Es clara la intención del Ministerio de Educación de vulnerar derechos laborales al intentar flexibilizar de hecho la tarea docente a través de la modalidad virtual.

Ha ocurrido que cuando no están dadas las condiciones edilicias o sanitarias y se suspenden las clases presenciales, quieren obligar a los y las docentes a seguir trabajando en la virtualidad, cosa que no existía antes de la pandemia y no está regulado ni normado.

Si no hay clases presenciales, no hay obligación alguna enviar las actividades pedagógicas planificadas por clases en video conferencia, videos, WhatsApp, plataformas o formato papel para el centro de fotocopiado, etcétera. Tal como sostuvimos durante toda la cuarentena del 2020, la virtualidad o toda tarea remota no es obligatoria hasta tanto no se regule en paritarias en Convenio Colectivo de Trabajo.

Ante cualquier intento de dar carácter de obligatoria a la tarea virtual, a distancia, remota o cualquier modalidad que no sea presencial, solicitamos denunciarlo al delegado, delegada, o comunicarse con el SUTEF.

Sepan que no están obligad@s, que nadie l@s puede sancionar si se niegan, que no pueden hacerles asientos en el cuaderno de actuación, ni actas, ni sumariar, ni descontar días u horas en referencia a esto. Tampoco corre riesgo alguno su fuente laboral ni su salario.

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