Convenio Colectivo de TrabajoComunicados e informesEl trabajo virtual no está regulado en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo

El trabajo virtual no está regulado en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo

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La bimodalidad que ha implementado el Ministerio de Educación no está regulada en Convenio Colectivo de Trabajo, por lo tanto, lo único obligatorio y exigible es la clase presencial. Toda tarea virtual o a distancia no es obligatoria. Es clara la intención del Ministerio de Educación de vulnerar derechos laborales al intentar flexibilizar de hecho la tarea docente a través de la modalidad virtual.

Ha ocurrido que cuando no están dadas las condiciones edilicias o sanitarias y se suspenden las clases presenciales, quieren obligar a los y las docentes a seguir trabajando en la virtualidad, cosa que no existía antes de la pandemia y no está regulado ni normado.

Si no hay clases presenciales, no hay obligación alguna enviar las actividades pedagógicas planificadas por clases en video conferencia, videos, WhatsApp, plataformas o formato papel para el centro de fotocopiado, etcétera. Tal como sostuvimos durante toda la cuarentena del 2020, la virtualidad o toda tarea remota no es obligatoria hasta tanto no se regule en paritarias en Convenio Colectivo de Trabajo.

Ante cualquier intento de dar carácter de obligatoria a la tarea virtual, a distancia, remota o cualquier modalidad que no sea presencial, solicitamos denunciarlo al delegado, delegada, o comunicarse con el SUTEF.

Sepan que no están obligad@s, que nadie l@s puede sancionar si se niegan, que no pueden hacerles asientos en el cuaderno de actuación, ni actas, ni sumariar, ni descontar días u horas en referencia a esto. Tampoco corre riesgo alguno su fuente laboral ni su salario.

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