En el día de ayer, miércoles 14 de febrero, la justicia falló en contra del DNU 70/23 impulsado por Javier Milei a raíz de la impugnación llevada adelante por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA).
Se obtuvo una medida cautelar en el marco de la causa Nro. 390/24 ante el Juzgado Nacional de 1ra instancia del Trabajo Nro. 8 de Capital Federal, con la que se suspendió la aplicación de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/23 que vulneran el derecho a la protesta y la libertad sindical de las trabajadores y los trabajadores.
El gobierno de Milei a través del DNU pretende declarar la educación como servicio esencial para limitar, prohibir y restringir el derecho a la organización de la docencia, la realización de asambleas y medidas de protesta.
La educación es un derecho social inalienable, no es un servicio público esencial según los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de rango constitucional a los que Argentina adhirió. Al respecto, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha establecido que la educación no es un servicio esencial dado que su interrupción no pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población.
El intento de declarar la esencialidad de la educación tiene el único objetivo de llevar adelante una política de vaciamiento, desfinanciamiento del sistema educativo y falta de inversión en salarios docentes.
Si bien se logró un fallo en favor de la docencia, tenemos que seguir haciendo frente a este DNU, que avasalla derechos conquistados, y a las políticas de ajuste.
SUTEF ¡La educación pública y popular construye Memoria Verdad y Justicia!