Para hacer usufructo del derecho a licencia enmarcado en el artículo 6 v d del decreto territorial nro. 692/86 (licencia por razones particulares) el único requisito exigible es informarlo con 48 hs. de anticipación mediante nota.
El decreto en mención no establece fechas de usufructo siendo pasibles de informarlo y utilizarlo en cualquier época del ciclo escolar.
Por lo tanto, recordamos, que no es potestad del Directivo/a negarlo si se cumple el requisito antes mencionado.
Solo si este no es solicitado con las 48 hs. de antelación, la autoridad competente podrá:
- justificar la inasistencia con goce de haberes;
- justificar la inasistencia sin goce de haberes;
- o no justificarla.
En caso de recibir una respuesta negativa de parte del equipo directivo, comunicarse con la delegada o delegado de la institución.