Información importante: usufructo de licencia por razones particulares (artículo 6VD)

Para hacer usufructo del derecho a licencia enmarcado en el artículo 6 v d del decreto territorial nro. 692/86 (licencia por razones particulares) el único requisito exigible es informarlo con 48 hs. de anticipación mediante nota.

El decreto en mención no establece fechas de usufructo siendo pasibles de informarlo y utilizarlo en cualquier época del ciclo escolar.

Por lo tanto, recordamos, que no es potestad del Directivo/a negarlo si se cumple el requisito antes mencionado.

Solo si este no es solicitado con las 48 hs. de antelación, la autoridad competente podrá:

  • justificar la inasistencia con goce de haberes;
  • justificar la inasistencia sin goce de haberes;
  • o no justificarla.

En caso de recibir una respuesta negativa de parte del equipo directivo, comunicarse con la delegada o delegado de la institución.

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