El pasado miércoles 24 de mayo, en las instalaciones de la Secretaría de Educación de la ciudad de Río Grande, se llevó adelante la reunión técnica entre el Ministerio de Educación y representantes de nuestra organización en función de la impugnación realizada por el SUTEF a la Resolución M.E.C.C. y T. Nro. 2204/2023 mediante la que se indicaba a los equipos directivos, que por estrictas razones de servicios y mientras persista la causal, REFUNCIONALIZAR cargos pertenecientes a la estructura del Nivel Inicial, Primario y Biblioteca (ver informe).
Cabe señalar que la resolución mencionada pretendía modificar en forma unilateral las misiones y funciones de algunos cargos que ya habían sido acordados y homologados en Mesa Paritaria enmarcada en la Ley 424, además de contener consideraciones malintencionadas de parte del Ministerio de Educación sobre la falta de cobertura de los cargos de Maestros de Sección y de Año en las tres ciudades haciendo responsable de la misma a las trabajadoras y trabajadores de la educación en uso de licencias enmarcadas en normativas vigentes, y no de la equívoca administración de la matrícula, ni en la problemática real que atraviesa el sector como es la imposibilidad del arraigo en la provincia de docentes por la problemática habitacional existente como así también la dificultad con que se encuentran las y los estudiantes para cursar la carrera en los profesorados.
En la reunión mantenida, nuestra organización dejó en claro al Ministerio de Educación que bajo ningún motivo los cargos que componen las estructuras y modalidades pueden REFUNCIONALIZAR debido a que se estaría modificando la función que se le asignó al ser creado en el ámbito de la paritaria, si se puede hablar de la reorganización de determinados cargos y de acuerdo a la necesidad del servicio educativo teniendo en cuenta la normativa vigente.
Se recordó que según la norma, los cargos que temporalmente pueden reorganizarse son los de Maestra/o Auxiliar de Sección – Auxiliar de Año – Auxiliar de Secretaría, Maestra/o de Proyecto Específico: Laboratorio, Informática, Vicedirector/a, Director/a y en última instancia Secretaria/o. Los Pares Pedagógicos solo en caso de que no acompañen una Trayectoria Específica.
El cargo de Maestra/o Recuperador y Maestra/o de Año con función de Pareja Pedagógica tienen definidas las Misiones y las Funciones y asignados el grupo de alumnas/os que necesitan del acompañamiento en sus trayectorias escolares. El cargo de Maestra/o Bibliotecaria/o tiene una estructura propia y dependen de la Dirección de Bibliotecas Escolares, al tomar el cargo el/la docente lo hacen bajo determinada condición de trabajo que no puede ser modificada por una norma de menor jerarquía como es la Resolución en debate. SUTEF reiteró que la resolución en cuestión debe ser derogada.
El Ministerio de Educación, a través de sus representantes, informa que trabajará sobre un nuevo proyecto de Resolución.
En otro orden de ideas, el Sindicato reclamó la asignación del cargo de Maestra/o Auxiliar de Secretaría en el contraturno detallando las instituciones que aún no lo tenían otorgado. El Ministerio detalló que instituciones no habían solicitado el cargo, por ello la falta de otorgamiento.
Asimismo, SUTEF solicitó en carácter de urgente, las Resoluciones de los acuerdos homologados como por ejemplo el de Pareja Pedagógica lo que implica la derogación de la Resolución M.E.C.C. y T. Nro. 1806/22. A fin de no generar más confusiones, legitimando lo acordado en las mesas de C.C.T.
Finalmente, desde SUTEF se planteó que en algunas instituciones educativas se indica a los docentes la impresión del DIE (boletín) siendo el Ministerio de Educación el responsable de la emisión del recurso. El Ministerio responde que trabajará con la Supervisión a fin de revisar esta situación.