Ante la negativa autoritaria, general e indiscriminada de otorgar artículos de licencias reconocidas por el Decreto Territorial Nro. 692/86 en establecimientos educativos, SUTEF informa:
1.- Las licencias con goce de haberes son derechos de las trabajadoras y los trabajadores que están reconocidos en una fuente normativa (Decreto territorial) superior a cualquier disposición interna de cualquier establecimiento educativo.
2.- No existe normativa superior que autorice a las y los Directivos de ningún establecimiento a no reconocer el derecho a las licencias que previamente están reconocidas en el ordenamiento legal.
3.- Sin perjuicio de las facultades que tienen las direcciones para organizar y administrar los recursos humanos en miras a cumplir con sus objetivos administrativos y/o pedagógicos, ello no le permite privar a la trabajadora o trabajador de sus derechos reconocidos.
En virtud de lo expuesto, ponemos en su conocimiento la atención que debemos prestar a la posible negativa por parte de los equipos directivos y adjuntamos al presente un modelo de nota para que las compañeras y compañeros de las instituciones, informen usufructo de los artículos 6VD en las secretarias, 48 hs. previa a la fecha planificada.
En caso de recibir una respuesta negativa de parte del equipo directivo, comunicarse con la delegada o delegado de la institución.
📝 Podés descargar la nota modelo para usufructo de licencia reglamentaria en el siguiente enlace 🔽