Pasados cinco años de la notificación de las exoneraciones, tal como indica la normativa vigente, cesaron los efectos inhabilitantes para ingresar a la administración pública.
Habiendo sido informado y discutido en el último Congreso de Delegad@s realizado el 16 de diciembre del 2020, de acuerdo a la ley aplicable, se ha realizado el pedido del cese de los efectos inhabilitantes para tomar cargos y horas para los 16 compañeros exonerados y la compañera exonerada por Fabiana Ríos en su último día de mandato, mediante Decreto Provincial Nº 3004/15, ratificado por Rosana Bertone.
Cumplidos los 5 años que estipula la Ley, no verán alterada ni modificada su relación de empleo actual los y la docente cuya sanción no se ha hecho aún efectiva, ya que al haberse agotado dicho plazo, la administración PIERDE ACCIÓN para hacer efectiva la sanción. Por otro lado, los cinco docentes cuya exoneración sí se hizo efectiva, pueden volver a tomar cargos y horas, es decir, no recuperan automáticamente los cargos que tenían previamente a la exoneración, pero pueden nuevamente concursar en los actos públicos ya que se encuentran legalmente sin inhabilitación.
Estos efectos son institutos propios del régimen disciplinario público vigente, independientes de cualquier discrecionalidad política.
Cada provincia dicta su propia ley de empleo público. En el caso de Tierra del Fuego, al momento de comenzar a ser provincia en el año 1991, continuaron rigiendo las leyes nacionales que se aplicaban en el territorio. En 29 años, la Legislatura no ha sancionado ninguna ley de empleo público, de modo que en la actualidad la ley aplicable que establece la regulación de sanciones y el sistema de reingreso a la administración pública es la Ley Nacional 22.140 junto a los decretos reglamentarios vigentes a la fecha de la provincialización. Dicha Ley deja entendida la posibilidad del reingreso de trabajadores/as cesanteados/as o exonerados/as. El decreto 1797/80 establece la forma en que debe darse la rehabilitación de quienes fueron exonerados o exoneradas «a pedido del interesado, una vez transcurridos cinco (5) años de notificada la sanción».
Las exoneraciones a docentes fueron la máxima expresión de la criminalización de la protesta social y una persecución política y sindical sin precedentes en la Provincia efectuada por Ríos y Bertone. Se realizaron en un contexto en el que el Estado aplicaba a la docencia , entre otras cosas, suspensiones y sanciones sobre las supervisoras, cargos “rompehuelga”, policías dentro de los establecimientos educativos, los legajos abiertos impidiendo titularizaciones, la prohibición de realización de asambleas y de conversar en los recreos en sala de docentes, amenazas y coacción sobre docentes en general y equipos directivos, descuentos ilegítimos a toda la docencia, al cuerpo de delegados y delegadas y a la conducción gremial bajo excusas inaplicables.
El plazo legal ha operado, por lo que la aplicación de las sanciones está vencida y la exoneración es inoponible. Se cumplieron los cinco años, y durante ese tiempo, el colectivo docente y el sindicato han acompañado en todo sentido a quienes estaban en esta situación. El equipo jurídico estuvo a entera disposición y colectivamente se ha logrado que ninguno de ellos deje de trabajar en la docencia al generarse la posibilidad de ejercer en los Bachilleratos Populares.
Sin perjuicio de lo expuesto, el SUTEF continúa con las batallas judiciales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Suprema Corte de la Nación y en los juicios contenciosos administrativo en el fuero local, con el fin de reinstalar a los compañeros en sus cargos y horas originales.