Desde SUTEF informamos que la docencia que no percibió sus haberes está habilitada a realizar retención de tareas por la retención indebida por parte del Gobierno de la Provincia.
La retención de servicios es un derecho que tenemos las trabajadoras y trabajadores, no puede ser descontado debido a que es la parte empleadora la que está incumpliendo con sus obligaciones, en este caso el Gobierno.
La medida se mantendrá durante los días subsiguientes hasta tanto se deposite lo adeudado.
Quienes no hayan percibido los haberes correspondientes a la hora extendida están habilitadas/os a realizar retención de tareas en dichas horas.
Se encuentra prohibida la contratación de trabajadoras/es eventuales para llevar a cabo la suplencia de quienes llevan a cabo una medida de protesta y de reclamo como lo es, en este caso, la retención de servicios por la falta de pago de salarios devengados. Tal prohibición claramente se extiende a la posibilidad de un equipo directivo de suplir temporalmente las labores de la trabajadora o el trabajador en proceso de retención, con otro personal ocioso u auxiliar dentro del establecimiento educativo.
Estos incumplimientos avasallan y vulneran los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación, produciendo inestabilidad laboral, perjuicio económico e impactando negativamente en la calidad de vida de nuestros compañeros y nuestras compañeras.
Desde el SUTEF seguimos exigiendo la implementación del ALTA AUTOMÁTICA sin respuesta favorable hasta el momento. Hoy realizamos una vez más un relevamiento donde la docencia pueda informar que cargo u horas no ha cobrado, para poder presentar el reclamo correspondiente y exigir al ejecutivo la inmediata liquidación.
SUTEF ¡La educación pública y popular construye Memoria, Verdad y Justicia!