Mesa Técnica: Nivel Superior

El pasado jueves 26 de mayo se realizó la Mesa Técnica de Convenio Colectivo de Trabajo. En representación del SUTEF participaron Soledad Rottaris, Juliana Villafain, Verónica Alfonso, Natalia Bossi y Jorge Enciso; por parte del Ministerio de Educación, Candela Sutil, Elida Rechi, Eugenia Carrión Cantón, Juan Carlos Estévez González, Marisa Arredondo, Elsa Facchinelli y Aldo Vargas.

Durante la Mesa Técnica se trataron los siguientes temas:

1. Revisión del artículo 5 de la Resolución M.E.C.C. y T. N° 2135/21 sobre anualización de las unidades curriculares cuatrimestrales para el desarrollo de las funciones de capacitación, investigación educativa y asesoramiento a las instituciones educativas según la Ley Nacional de Educación 26.206 y la Ley Provincial de Educación Provincial Nro. 1018.

2. Asignación de códigos distintivos a los cargos de las Plantas Orgánicas Funcionales (POF) de los Institutos de Educación Superior que actualmente solo se rigen por el código 910, con adecuación de misiones, funciones y puntajes al nivel. Y revisión de misiones, funciones y puntaje de los cargos con códigos asignados a fin de adecuarlos al Nivel Superior.

3. Tratamiento específico de los cargos que componen los Equipos de las Prácticas Docente de los Profesorados.

4. Asignación del ítem “dedicación otras funciones del sistema formador” para las unidades curriculares anuales o para unidades curriculares concursadas por campos disciplinares.

5. Titularización en el Nivel Superior.

De la agenda propuesta se desarrolló la siguiente explicación:

1. El artículo 5 de la Resolución M.E.C.C. y T. Nro. 2135/21  sobre anualización de unidades curriculares cuatrimestrales fija un entendimiento ambiguo porque dice: «Autorizar a los Institutos Provinciales de Formación Docente de gestión estatal la carga anual de las horas correspondientes a las unidades curriculares cuatrimestrales, de manera que un cuatrimestre se destine a la formación inicial y otro a la formación continua, a la investigación educativa o a la asistencia a las escuelas. Todo ello definido por este Ministerio en el marco de los lineamientos del Plan Jurisdiccional».

Las expresiones que estipulan que «(…) de manera que un cuatrimestre se destine a la formación inicial y otro a la formación continua, a la investigación educativa o a la asistencia a las escuelas» puede llevar al error interpretativo en sede administrativa que la carga anual se subdivide por cada cuatrimestre, es decir, de marzo a agosto y de agosto a diciembre según los calendarios escolares para el Nivel Superior. Esto puede originar altas y bajas cuatrimestrales según tareas asignadas, dejando un vacío justificativo para la asignación salarial durante el receso de verano que corresponde al Ciclo Lectivo.

El artículo 5° debería decir: «Autorizar a los Institutos Provinciales de Formación Docente de gestión estatal la carga anual de las horas correspondientes a las unidades curriculares cuatrimestrales, a fin de  organizar el trabajo docente estructurado con una carga horaria para la formación inicial y carga horaria específica para la formación continua, la investigación educativa y la asistencia a las escuelas. Todo ello definido por este Ministerio en el marco de los lineamientos del Plan Jurisdiccional». El considerar que se organiza el trabajo docente discriminando las tareas, pero sin establecer temporalidades iría en los mismos términos del artículo 57 de la Ley 1018 que corresponde al séptimo párrafo del Considerando de la misma resolución. 

2. En las Plantas Orgánicas Funcionales (POF) del Nivel Superior pocos cargos cuentan con códigos laborales distintivos, la mayoría se otorgan con el código 910 que corresponde a la hora cátedra. Esto implica que al asumir un cargo de gestión con el mismo código que la hora cátedra de clase se impida que se aplique la licencia sin goce de haberes por mayor jerarquía en el mismo Nivel. Además, el código distintivo permite el desarrollo escalafonario según jerarquía de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nacional 14.473. Asimismo los cargos que actualmente cuentan con códigos distintivos requieren revisiones de sus misiones y funciones a fin de ajustarlos a las cuatro (4) funciones que desarrollan los Institutos Superiores de Formación Docente (ISFD), como también la corrección de sus puntajes salariales de acuerdo al Nivel Superior. 

3. Los equipos de práctica docente de los Profesorados tiene que estar integrados por tres docentes considerando lo estipulado en el anexo 1 de la Resolución CFE Nro. 24/07, que en el punto 54 expresa que «el campo de la formación en la práctica constituye un eje integrador en los diseños curriculares, que vincula los aportes de conocimientos de los otros dos campos [entiéndase Campo General y Campo Específico1], al análisis, reflexión y experimentación práctica en distintos contextos sociales e institucionales». El Campo Específico está integrado a su vez por disciplina/s específicas de enseñanza (…) [y] (…) disciplinas que abordan los sujetos del aprendizaje correspondiente a la formación específica (infancia, adolescentes, jóvenes y adultos) y de las diferencias sociales e individuales, en medios sociales concretos. Por ello, se necesita de tres profesionales en el Campo de las Prácticas Profesionalizantes, uno (1) que provenga del Campo General y dos (2) que provengan del Campo Específico. 

  • Sobre el área Departamental de Prácticas Profesionalizantes en las Instituciones:

El anexo 1 de la Resolución antes mencionada también expresa en su punto 64 que «Las Prácticas y Residencias pedagógicas requieren de un proyecto de trabajo interinstitucional que involucre tanto a las escuelas y organismos sociales como al Instituto Superior. Se trata de una propuesta que intenta, desde un diseño consensuado, organizar las prácticas y residencia con coherencia a lo largo de toda la carrera de un alumno estableciendo la secuencia, gradualidad y tipo de tarea que define la inscripción de los alumnos en las escuelas de la red, del grado de responsabilidad de cada uno de los actores involucrados, de las formas de seguimiento y evaluación de los alumnos y del proyecto en sí y de las concepciones teóricas que fundamentan sustancialmente la propuesta desde la que se ha pensado la Práctica y Residencia». Todo ello lleva a considerar la creación del Área Departamental de Prácticas Profesionalizantes que según la POF de cada Institución Formadora tendrá la denominación que mejor se ajuste a su organigrama, pero todas contendrán las características organizativas que requiere esta área departamental, a saber: 1)   Coordinaciones Interinstitucional/es de Prácticas según niveles y modalidades; y 2) equipos de prácticas integrados por tres docentes propias del dispositivo.

  • Sobre el desarrollo de las funciones de investigación educativa, capacitación/extensión y asesoramiento a instituciones educativas (formales y no formales):

Los equipos de prácticas desarrollan sus tareas de dictado de clases, acompañamiento en los procesos de planificación y de observaciones de prácticas considerando la carga horaria establecida en el Diseño Curricular, pero dicho Diseño no expresa el desarrollo de las otras funciones, por ello es necesario consignarlo:

a) La problematización de temas propios de las prácticas profesionalizantes requiere del destino específico de horas cátedras para la investigación educativa.

b) La línea de formación permanente de co-formadores requiere del destino específico de horas cátedras para la capacitación y/o extensión de docentes que se desempeñan en las instituciones educativas de los niveles obligatorios y/o modalidades.

  • Sobre los Co-Formadores:

El rol co-formador no es una figura teórica para las denominaciones administrativas sino que requiere de formación permanente, además amerita la asignación salarial de función diferenciada por desarrollo de este rol. 

4. Las unidades curriculares anuales solo tienen asignadas las horas cátedras destinadas a la formación inicial y es necesario agregar las horas necesarias para el desarrollo de las funciones de investigación educativa, capacitación y asesoramiento a las instituciones educativas. Para esto debería aplicarse un código distintivo para estas unidades curriculares que integre las cuatro funciones.

5. Se propone que el inicio del proceso para titularizar en los Institutos de Educación Superior se realice una vez saldado los puntos anteriores y que permitan mayor sustentabilidad de las POF. Asimismo se solicita que los procesos de titularidad se inicien en cada Departamento de Tierra del Fuego según proceso de organización de cada Institución Educativa, respetando sus Plantas Orgánicas Funcionales (POF).

6. Se solicita la incorporación a la agenda de C.C.T. el tema “Horas institucionales” como figura que permite el desarrollo organizativo y curricular de los Profesorados.

Comisión de Convenio Colectivo de Trabajo
SUTEF

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