Se conoció el fallo judicial favorable sobre la constitucionalidad de la Ley Provincial 424 de paritarias docentes, dictaminado por la Cámara de Apelaciones de la Provincia basado en el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación del 8 de septiembre del 2020 que establece que “la norma que reconoce a los sindicatos más representativos una prioridad en la negociación colectiva, NO RESULTA CONSTITUCIONALMENTE OBJETABLE”.
Al analizar el fallo, los/as asesores/as letrados/as del sindicato expresaron en su informe: “La ley provincial N.° 424 regula la negociación colectiva docente en la provincia de Tierra del Fuego y reconoce al Sindicato con mayor cantidad de afiliados y afiliadas (representación gremial) como parte de la negociación y el S.U.T.E.F., es el sindicato con mayor cantidad de afiliados y afiliadas docentes y la Asociación Sindical con representación gremial conforme Res. M.T.E.y S.S. Nº 582/01.” –
¿Por qué estaba en discusión su constitucionalidad?
ATE, al no ser convocado en el 2020 por el Ministerio de Trabajo de la Provincia, realizó ante la Justicia el pedido de inconstitucionalidad de la Ley N.° 424, ya que no cuenta con la mayor representación en la docencia, superado ampliamente por SUTEF. Lo hizo con la intención de dar continuidad a lo ocurrido durante el Gobierno de Bertone, que de forma autoritaria e ilegal, convocaba a las reuniones de negociación salarial docente a otros sindicatos además del SUTEF, haciendo que sindicatos con una ínfima minoría de cantidad de afiliados y afiliadas docentes, se sentaran a negociar el salario en igualdad de condiciones con el SUTEF que cuenta con una amplísima mayoría de afiliados y afiliadas en el sector.
En primera instancia el Juzgado fue favorable al reclamo, el Ministerio de Trabajo apeló y la Cámara revirtió el fallo inicial.
¿Cuál es la importancia de este fallo judicial?
Las organizaciones que convocaba a paritarias el Gobierno de Bertone, no llegaban a la docena de afiliados y afiliadas y ninguna siquiera llegaba a la centena.
Con más de 4000 afiliados y afiliadas docentes y su práctica de consulta democrática por medio de mandato escrito de las asambleas escolares de todas las instituciones de la Provincia, nadie podía poner en discusión la legitimidad del SUTEF como representante de la docencia fueguina. Por ello, la estrategia de quienes querían desconocer esto, fue cuestionarlo desde lo legal, poniendo en duda la constitucionalidad de la Ley 424 de Paritarias.
Sumado a dicha legitimidad, este fallo confirma, tal como siempre lo sostuvimos, que ya no hay dudas legales ni constitucionales de que es el SUTEF la organización gremial que representa a la docencia fueguina.
Según el informe nuestros asesores legales “las comisiones paritarias y negociadoras se integran únicamente por S.U.T.E.F. conforme la Ley N.° 424, cuya validez es ratificada por la Cámara de Apelaciones, sostenida en los criterios de la O.I.T. y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, último intérprete de los alcances de nuestra Carta Magna”.
¿Por qué el fallo en primera instancia apuntaba a la inconstitucionalidad y por qué se revirtió?
Según el informe de nuestros letrados/as, el fallo de primera instancia consideraba inconstitucional la Ley porque actuaba supuestamente contra la “libertad sindical”, basado en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: ‘La CSJN estableció que conceder a los sindicatos más representativos privilegios que excedan una prioridad en materia de negociaciones colectivas, iba en detrimento de la actividad de los sindicatos simplemente inscriptos que compartían el mismo ámbito de actuación’. Sin embargo el fallo de la Cámara de Apelaciones se fundamenta en el “posterior fallo de la CSJN -8/9/2020- que sostiene que la norma que reconoce a los sindicatos más representativos una prioridad en la negociación colectiva, NO RESULTA CONSTITUCIONALMENTE OBJETABLE.”
Es evidente que lo acontecido desde el 2016 al 2019 fue una maniobra política del Gobierno de Bertone y sectores sindicales aliados, cuya finalidad era ajustar, congelar el básico y aplicar sumas fijas arbitrarias por agente, desvirtuando el escalafón docente y rompiendo el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea y desfinanciado la Caja Previsional. Este fallo nos da la razón y nuestra práctica sindical demuestra la coherencia de una organización que está junto a las y los docentes siempre.