El viernes 7 de julio, SUTEF impugnó la Res. Nro. 2635/2023 del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología en todos sus términos por vulnerar derechos laborales, modificar unilateralmente condiciones esenciales del contrato de empleo público con cada trabajadora y trabajador de la educación fueguina, solicitando dejar sin efecto su aplicación y convocar de manera urgente a Comisión Negociadora en el marco de la Ley Nro. 424.
Esta resolución impone arbitrariamente la refuncionalización del equipo de gestión, docentes, de gabinete de psicopedagogía y asistencia al escolar, de orientación escolar y equipos interdisciplinarios, las instituciones educativas de MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL, NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO Y OTRAS MODALIDADES.
El Ministerio intenta imponer y justificar, mediante el uso distorsionado de la normativa nacional e internacional, un accionar que no beneficia ni al estudiantado ni a la docencia.
En este sentido, la reorganización propuesta atenta contra los derechos consagrados de aquel estudiante que hoy cuenta con el recurso y requiere acompañamiento que contemple su individualidad. Así mismo, el pedido de docentes para trayectorias únicas de aquellos/as estudiantes que lo requieren y que fueron debidamente fundamentados y otorgados por el mismo ministerio quedarían sin validez unilateralmente, atentando así contra derechos adquiridos.
Este tipo de decisiones arbitrarias tensiona la relación entre familias e instituciones, intentando volcar la tensión sobre la docencia, específicamente sobre los equipos de gestión y no en el verdadero responsable, en este caso el Ministerio de Educación.
En el art. Nro. 2 se deja entrever el profundo desconocimiento del Ministerio de lo que sucede al interior de los establecimientos educativos, ya que el trabajo corresponsable es un arduo trabajo entre modalidad y nivel que se encuentra en plena construcción. En la actualidad aquellos DAI que tienen inclusive dos trayectorias en una misma institución de nivel no siempre pueden contar con los espacios de banda horaria para el trabajo corresponsable, porque la falta de recursos no lo permite y aun cuando se agendan espacios para el trabajo sobre documentos como PPI o pensar estrategias modos de intervención, emergentes cotidianos como cubrir el grado suelen impedirlas afectando a la docencia comprometida a tal tarea de manera que deban ser sobrecargada de trabajo fuera de la jornada laboral.
El art. Nro. 3 desconoce la especificidad de la formación del docente de apoyo a la inclusión. No contempla la especificidad en la formación de quienes deberían acompañar los procesos de inclusión. Por ejemplo, un estudiante con discapacidad visual. El docente de apoyo a inclusión es quién luego de la observación, vínculo y etapa evaluativa detecta, en primer lugar, las barreras al aprendizaje y la participación y luego determina el tipo y frecuencia de apoyo, que la mayoría de las veces requieren de una atención individualizada.
A partir de la aplicación del art. Nro. 4 de la resolución en pugna, se destaca que reorganizar los recursos disponibles podría atentar contra los procesos de inclusión que actualmente se encuentran desarrollándose y se leería entre líneas que quedarían sin el recurso específico del DAI para asignarle otros procesos de inclusión en otra institución. Además, este punto se refiere solo a evaluar, por lo que genera dudas en relación con la tarea, ya que indica hacia dónde debe estar enfocada la misma, y no se refiere al acompañamiento de la trayectoria del estudiantado.
Por último, el art. Nro. 5 hace mención al acompañamiento y seguimiento de AL MENOS (es decir que podrían ser más) tres trayectorias escolares. Al respecto, se destaca que en instituciones de Nivel Secundario las áreas para las que se deben realizar configuraciones de apoyo oscilan entre 11 y 15 y es evidente que al suceder esta redistribución de los recursos no se podrá brindar una educación de calidad y acorde a las particularidades y singularidades del estudiantado.
Desde SUTEF instamos a la sra. Ministra Analia Cubino a revisar los puntos señalados, hacer lugar a la impugnación impulsada y, en consecuencia, se disponga cautelarmente la suspensión inmediata de sus efectos, exigiendo la convocatoria inmediata a mesa de negociación y que, oportunamente, derogue la Resolución M.E.C.C. y T. Nro. 2635/2023.
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