Desde el SUTEF y la CTA Autónoma de Tierra del Fuego AIAS manifestamos el rechazo total y absoluto al anteproyecto de reforma de la Ley Nro. 1071 presentado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego el martes 29 de marzo, exigimos al Gobierno de la Provincia que lo retire de forma inmediata.
Se trata de un anteproyecto de reforma de la ley provincial 1.071, en el que se aumentan substancialmente los recursos financieros, incluyendo el aumento de los aportes personales de trabajadores y trabajadoras, se disminuye la cobertura personal y prestacional, aumentan costos políticos, suprimen la mayoría de las facultades del Directorio, aumentan substancialmente las facultades del presidente, disminuyen drásticamente los niveles de control y auditoría y permite la discrecionalidad de la afectación de fondos específicos a otros fines.
Los lineamientos generales del anteproyecto presentado el 29 de marzo de 2022, son los siguientes:
1.- Pretende el aumento de las fuentes de financiación de la Obra Social a partir de:
a.- Aumento progresivo de aportes personales (de 3% a 5%) y Contribuciones patronales (de 7% a 9%).
b.- Incorporan nuevos contribuyentes (Banco de Tierra del Fuego, Caja de Previsión, Ministerio de Desarrollo Social, Bomberos Voluntarios, Sociedades de Participación Estatal, etc).
c.- Aumento de impuesto de sellos con una alícuota del 0,5%.
d.- Autoriza al Gobierno la venta de moneda extranjera para cancelar con la Obra Social deuda consolidada.
2.- Pretende disminuir el universo personal de cobertura, restringiendo cobertura a convivientes, hijos mayores, trabajadores licenciados por enfermedades o accidentes no laborales (sin goce de haberes), e incorporando nuevos requisitos para los existentes y nuevos aportes para hijos mayores y jubilados sin aportes mínimos de 20 años.
3.- Disminuye el universo actual de cobertura prestacional a prestaciones básicas esencial del Plan Médico Obligatorio Nacional.
4.- Aumenta sueldo de Presidente y Vocales del Directorio.
5.- Aumentan las facultades del presidente.
6.- Suprime la mayoría de las facultades del directorio.
7.- Disminuyen controles internos.
8.- Permite mayor discrecionalidad en el manejo de fondos de afectación específica.
Reformas Específicas
1.- Incorpora en carácter de OBRA SOCIAL OBLIGATORIA, a los trabajadores del Banco de Tierra del Fuego, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria y Fuerzas de seguridad provincial. Consecuencia: amplía el número de aportantes.
2.- En materia de beneficiarios:
a.- El cónyuge es incluido salvo que sea beneficiario de otra obra social o prepaga. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura.
b.- Suprime a “las personas que convivan con el afiliado” e incluye únicamente a la persona conviviente con el título de UNIÓN CONVIVENCIAL, siempre y cuando no sea este último beneficiario de otra obra social o prepaga. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura.
c.- En relación a los hijos, modifica al incluir únicamente a los hijos menores de edad. La cobertura para hijos mayores de edad (que en la ley 1071 preveía la posibilidad hasta los 25 años si son solteros, a cargo del titular y cursando estudios regulares), en el caso del anteproyecto prevé un aporte extra equivalente al que realiza el titular. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura sin aporte.
3.- En materia de cobertura a jubilados y pensionados, incorpora como condición que hayan aportado a la obra social por lo menos VEINTE (20) años. Caso contrario, para obtener cobertura deberá aportar de su haber jubilatorio mensualmente hasta lograr los 20 años de aportes. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura sin aporte.
4.- En Relación a los Bomberos Voluntarios Provinciales, plantea la posibilidad de acceder a las prestaciones (siempre que realicen aportes y contribuciones), pero no los incorpora como Obra Social obligatoria.
5.- En relación a las prestaciones médicas, las disminuye sustancialmente. A partir de la reforma, las mismas se circunscribirían a las prestaciones básicas esenciales establecidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O. – RES. 201/02 y modificatorias).
6.- En relación a la disponibilidad de recursos de la Obra Social, se aumenta el piso de inversión en prestación del 80% de ingresos brutos al 90% sin ningún tipo de deducciones, y crea un piso de planta de trabajadores en la Obra Social, estableciendo que no puede haber más de UN TRABAJADOR por cada 300 (trescientos) aportantes.
7.- En materia de mantención de la cobertura sin empleo establece que:
a.- Suprime la cobertura de los tres meses posteriores a la extinción del vínculo laboral en los casos en que la extinción reconozca causa en la cesantía o exoneración. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura.
b.- Aumenta la antigüedad requerida para la mantención de cobertura hasta 3 meses después de la ruptura del vínculo, pasando de 3 meses a un año de antigüedad. Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura.
c.- Suprime la cobertura opcional para los trabajadores bajo la modalidad de temporada. Asimismo suprime cualquier consideración de cobertura para aquellos trabajadores que sufren un accidente o enfermedad inculpable (no laboral) y por la cual no puedan trabajar y no perciban remuneraciones (cobertura si prevista en la ley 1071). Consecuencia: disminuye potencialmente el universo de cobertura.
8.- En materia de funciones del Presidente, suprime incisos c, g, o (fijar orientación, establecer regímenes de auditoría técnica administrativa y, ejercer las facultades que la ley le atribuye a la Obra Social, respectivamente), e incorpora la función de dictar reglamentos internos, régimen orgánico funcional, preparar y aprobar la estructura funcional y crear comisiones y subcomisiones del Directorio (facultades estas últimas que eran reservadas para el Directorio)
9.- En materia de prohibiciones para integrar el directorio se incorpora la causal de deudores de cuota alimentaria incorporado en el Registro R.D.A.M.
10.- En materia de remuneración de Presidente y Vocales, se aumenta el piso pasando del equivalente a un Secretario y subsecretario de Estado a un Ministro y un Secretario de estado, respectivamente.
11.- En materia de atribuciones del directorio, suprime la posibilidad de dictar los reglamentos internos, suprime incisos f, g, i, j, k, m, n, o, p, q, r, s, t, e inciso u. En términos generales desvirtúa al máximo la figura del Directorio el cuál reduce a su mínima expresión.
12.- En materia de fiscalización, releva al Tribunal de Cuentas (más allá de su función de Control Legal) de fiscalizar el desarrollo del presupuesto integral, de verificar el movimiento y gestión del patrimonio. Tampoco se puede solicitar la auditoria a un tercero en caso de imposibilidad del Tribunal de Cuentas.
13.- En materia de recursos financieros:
a.- Contribuciones patronales de trabajadores activos, aumentan de 7% a 8% correspondiente a los meses de abril, mayo y junio 22, a 8,5% en los meses de julio 22 a febrero 23 y del 9% a partir de marzo de 2023.
b.- Incorpora la contribución de la Caja de Previsión por cada trabajador pasivo del 3%.
c.- La contribución a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano en relación a los afiliados RUPE.
d.- Los aportes a deducir del salario del trabajador aumenta de 3% a 4% en el mes de julio de 2022, al 4,5% a partir de octubre de 2022 y al 5% a partir de marzo de 2023.
e.- Los aportes extras por cada afiliado beneficiario incluido, disminuye el 1,5% al 1% poniendo un tope total de 3% de aporte.
f.- El aporte de trabajadores pasivos será en la misma progresión que los activos.
g.- En caso de querer incorporar al cónyuge o conviviente que ya sea beneficiario de otra Obra Social o prepaga, el aporte adicional será del 9%.
h.- Mantiene el aporte extraordinario de los R.U.P.E.
i.- Aporte de 5% y contribución del 9% de parte de Asociaciones de Bomberos.
j.- Se crea la posibilidad de un APORTE EXTRAORDINARIO DE LA PROVINCIA para cubrir el déficit financiero que no puede exceder el 10% de los ingresos corrientes aprobados por el presupuesto del ejercicio.
l.- Aumento del 0,5% de alícuota de impuesto de sellos (impuesto que necesariamente se derrama sobre precios y cae sobre el consumidor) para afectar específicamente a Enfermedades Catastróficas.
m.- Autoriza al Poder Ejecutivo a vender moneda extranjera para cancelar deuda consolidada con la Obra social.
14.- En materia de Comité Asesor, ES DEROGADO.
15.- Deroga la prohibición de transferencia entre cuentas de afectación constitucional específica.
Horacio Catena
Sec. General SUTEF / CTA Autónoma de Tierra del Fuego AIAS
Asesoramiento del Equipo Jurídico del SUTEF