Seguridad Social

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1985

Ley Nro. 244

Establece un régimen de jubilaciones, pensiones y retiros para personal de la gobernación del territorio, entes descentralizados, municipalidades y el poder legislativo. Crea el Instituto Territorial de Previsión Social como autoridad de aplicación y administración del régimen. Hasta entonces las jubilaciones eran de carácter Nacional.

Establece aportes personales del 13% y contribuciones patronales del 15%.

1992

Pacto Fiscal Federal 1

El gobernador de Tierra del Fuego AIAS, José Arturo Estabillo, adhiere al Pacto Fiscal 1 y no transfiere la Caja a Nación.

La adhesión generó que llegue un 15% menos de los fondos fijados en la Ley N.º 23.548. Entre los años 1992 y 2009, el desfinanciamiento total fue de $ 2.026 millones.

2000

Ley Nro. 460

+ Establece Jubilaciones de Privilegio.

+ Consolida las deudas con la Caja mantenidas por distintos entes, Municipios y el Poder Ejecutivo.

+ Apropiación de los ahorros de jubilados y jubiladas.

Ley Nro. 478

+ Creación del Banco de Tierra del Fuego S.A. y traspaso de la deuda privada al Fondo Residual. Desaparecen los ahorros de las trabajadoras y los trabajadores.

+ Cambio de matriz económica y productiva de la Provincia.

+ Se licita GERENCIAMIENTO de la Salud Pública de la Provincia.

2001

Ley Nro. 534

+ Unifica Instituto Servicios de Sociales del Territorio de Tierra Del Fuego (ISST) y el Instituto Territorial de Previsión Social (IPPS), creando al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS).

2002

Ley Nro. 561

+ Rebaja Contribuciones Patronales (establecidas en la Ley N.º 244). Establece aportes personales del 13% y reduce las contribuciones patronales al 7,5%.

+ La patronal reduce casi un 50% las contribuciones.

2004

Ley Nro. 616

+ Incrementa a razón de 1% anual y fracción los aportes previsionales a cargo del empleador, llegando al máximo del 11%.

Ley Nro. 641

+ Modificación del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS).

+ + Recuperación histórica del Directorio.

+ Convocatoria a elecciones de Directorio Autárquico

2005

Ley Nro. 676

+ Con lucha, las trabajadoras y los trabajadores conquistamos la sanción de la Ley para recuperar los fondos que fueran saqueados en el gobierno de Manfredotti.

+ La recuperación de la deuda con el IPAUSS sería a través del Compromiso de Pago Previsional Mensual (CPPM).

+ Tratamiento de propuestas de cancelación de la deuda de U$D 208.000.000 en el Directorio del IPAUSS.

+ Se establece que la deuda del Gobierno Provincial es equivalente a 151 CPPM.

2013

Ley Nro. 939

+ Autoriza a IPAUSS a transferir los fondos disponibles en las cuentas del sistema asistencial para el pago de los haberes jubilatorios, dicha autorización deberá aplicarse sin afectar ni poner en riesgo la normal prestación de servicios asistenciales a cargo del IPAUSS.

+ La Ley generó deuda interna en el IPAUSS.

Ley Nro. 947

+ Los aportes personales serán del 13% y las contribuciones patronales no podrán ser inferiores al 14% en el ejercicio 2013, al 15% en el ejercicio 2014 y al 16% en el ejercicio 2015.

2016

Paquete de leyes del 8 y 9 de enero

➡️ Perdida de autarquía.

➡️ Ajuste previsional.

➡️ Licuación de deuda.

➡️ Disminución salarial.

➡️ Separación de las cajas.

Ley Nro. 1070 y 1071

+ Se divide el IPAUSS, creándose la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego y la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

+ Se elimina el poder de decisión del Directorio.

+ Se duplica la planta política del Instituto al dividir en dos la conducción e incrementan asesores de los municipios. Da al presidente del IPAUSS la facultad para manejar Recursos Humanos y el presupuesto general instituto.

+ Art. 1, 2 y 23 de Ley. Según art. 23, cada sector debe hacerse cargo del déficit.

2017

Consenso Fiscal

Pérdida de recursos para la provincia. El pacto fiscal de Macri obligaba a las provincias a reducir ingresos brutos e impuestos a los sellos por el 1,5 por ciento del PIB en los próximos cinco años, mantener gastos corrientes constantes en términos reales, adherir al proyecto de reforma previsional y desistir de los juicios contra el Estado nacional.

2018

Ley Nro. 1210

+ Profundización del ajuste del 8 y 9 de enero del 2016 sobre el cálculo del haber jubilatorio, quita del 3% por cada año.

2019

Ley Nro. 1285

+ “El haber de los beneficiarios será móvil. La movilidad se aplicará en forma automática el mes inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial que el trabajador perciba en actividad”.

Ley Nro. 1286

+ Establece que la docencia que ocupe cargos como bibliotecarias/os, tutoras/es, asesoras/es pedagógicas/os, y otros roles interdisciplinarios, serán considerados como docentes al frente efectivo y directo de grado en los establecimientos educativos públicos de la provincia. Derogada por el Art. 14 de la 1456.

2022

Ley Nro. 1456

+ Recuperación del régimen previsional de la docencia fueguina.

+ Se establece un aporte adicional del 7% sobre los primeros 12 haberes mensuales brutos de nuevas/os trabajadoras/es activas/os.

+ Los aportes personales son del 14% para jubilaciones ordinarias y del 16% para otras categorías específicas. Las contribuciones patronales varían entre el 16% y el 18%.

Ley Nro. 1458

+ Modificación de la leyes provinciales 561 y 1456 Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal del Estado Provincial.

2023

Ley Nro. 1504

+ Modificación del artículo 35 de la Ley 561, incorpora a la jubilación de docentes a bibliotecarias/os, tutoras/es, preceptoras/esa, asesores/as pedagógicas/os, equipos interdisciplinarios del gabinete psicopedagógico y de asistencia al escolar y departamento de orientación por su participación activa dentro del proceso de enseñanza aprendizaje.