Información para personal dispensado o en espera de dispensa

Desde el SUTEF tomamos conocimiento de la Circular 10/21 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. La misma expresa que daría respuesta a una supuesta “voluntad de retomar el trabajo presencial por parte de personal dispensado”. Incluye en el Anexo una nota modelo para completar y firmar. Ante esto, recomendamos no firmar la nota. La persona de riesgo o conviviente de riesgo que firme la nota para trabajar en la presencialidad de manera voluntaria:

  • Pone en riesgo su salud y su vida y/o la de sus convivientes.
  • No tendrá cobertura de la ART en los gastos por enfermedad laboral, ni tampoco le cubrirá ningún tipo de secuelas si llegasen a contraer COVID-19 por concurrir a trabajar.

Además alertamos que lo voluntario puede volverse obligatorio cuando hay presiones sociales, institucionales, familiares, etc. Tengamos en cuenta que hubo impedimentos e inconvenientes para dar las altas a docentes dispensados y dispensadas cuando tomaron horas y/o cargos. También desde las instituciones están presionando para que se presenten a trabajar de manera presencial a quienes solicitaron dispensas y al día de la fecha no han tenido respuestas desde el Ministerio.

Por otro lado, más allá de que se trata de una decisión individual y voluntaria, esta Circular, es de validez legal muy discutible. Si las personas de riesgo se contagian, es muy probable que requieran internación, por lo tanto resulta una medida contraria a las políticas de prevención del Estado que apuntan a no saturar el Sistema Sanitario.

Si por algún motivo pensás en firmar la nota, te recomendamos asesorarte previamente en el SUTEF.

A continuación transcribimos informe jurídico:

De acuerdo a la normativa vigente, ¿Quiénes tienen suspendido el deber de asistencia a su puesto de trabajo de modo presencial?

Por el artículo 23 del Decreto Nacional N.º 1033/2020, se encuentra suspendido el deber de asistencia de las personas de mayor riesgo, esto es:

1.- Trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad (salvo que sea considerado “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”)

2.- Trabajadoras embarazadas

3.- Trabajadores y trabajadoras con:

a.- Enfermedades respiratorias crónicas:

– EPOC, enfisema congénito, displasia broncopilmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

b.- Enfermedades cardíacas:

– Insuficiencia cardíaca,

– Enfermedad coronaria

– Valvulopatías y cardiopatías congénitas.

c.- Inmunodeficiencias

d.- Diabéticos

e.- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa de ingresar en diálisis en los siguientes seis meses.

f.- Obesidad.

SALVO EL PUNTO 1, NO PUEDEN DECLARARSE ESENCIALES A LOS TRABAJADORES QUE INTEGRAN ESTOS GRUPOS DE RIESGOS.

Situación ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)

Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, excluyen de su cobertura, las patologías producidas por accidentes o enfermedades, en caso que el DEBER DE ASISTENCIA se encuentre suspendido.

En otras palabras, si no existe una obligación de asistir a tu puesto de trabajo de modo presencial por alguna disposición legal, y aun así, voluntariamente se concurre por fuera del régimen legal vigente, no existe cobertura de parte de las A.R.T.

¿Qué deben hacer Trabajadores y Trabajadoras que asisten presencialmente y contraen COVID-19?

El art. 7º del Dec. Nac. Nº 39/2021 (vigente desde el 22/01/2021 hasta el 30/06/2021, según prórrogas de los Dec. Nacionales Nº 266/21 y 345/21), establece que si un trabajador que asiste presencialmente a su puesto de trabajo contrae COVID-19 se considerará presuntivamente una ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Confirmado el diagnóstico por una entidad autorizada, de haber existido trabajo presencial entre tres y catorce días antes del primer síntoma (o del resultado positivo de acuerdo a lo que ocurra primero), la A.R.T. NO PUEDE RECHAZAR el infortunio y DEBE OTORGAR INMEDIATAMENTE las prestaciones médicas y dinerarias previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo.

Posterior a ello, se debe iniciar un trámite, con patrocinio letrado, ante la Comisión Médica Central, para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad y la cobertura indemnizatoria en caso de existir secuelas o cualquier otro tipo de reparación.

Dicho procedimiento está regulado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) en normativa aparte y a disposición de los trabajadores que lo necesiten.

Cualquier duda consultá en el SUTEF

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