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Informe Técnico – Jurídico sobre el Aguinaldo

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Ante las consultas del sector y de acuerdo al informe del asesoramiento jurídico del sindicato, en el día de hoy se hará la presentación correspondiente para emplazar al gobierno.

Informe Técnico – Jurídico

A partir de la consulta realizada por la deficiente liquidación del S.A.C. del 1er semestre año 2021, en orden a posibles medidas judiciales o sindicales, informo:

Se encuentra vigente a nivel nacional la ley 27.073 que modifica el artículo 122 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), introduciendo como fechas de PAGO del aguinaldo los días 30 de junio y 18 de diciembre para el proporcional al primer y segundo semestre respectivamente.

No obstante ello, la Ley de Contrato de Trabajo reformada no es aplicable a las relaciones de empleo público, por lo que los trabajadores de la administración pública central de la provincia de Tierra del Fuego, no poseen una fecha cierta de pago. La liquidación se produce los días 30 de junio y 31 de diciembre de acuerdo a lo establecido por la ley nacional N° 23.041 que se aplica en Tierra del Fuego por imperio del artículo 14 de la ley nacional N° 23.775 (Ley de provincialización).

El SAC es remuneración como los haberes que se pagan mensualmente. Por lo tanto, tiene el mismo carácter alimentario de los haberes que se cobran todos los meses y que gozan de protección constitucional. Es así que se asimiló el pago del SAC al pago de los haberes mensuales, y por ser ambos remuneraciones del trabajo y poseer carácter alimentario, se asimiló el plazo del pago al quinto día hábil después de liquidado. La única diferencia es que los haberes mensuales en la administración central tienen plazo de cobro y el SAC no.

En las obligaciones que no poseen plazo legal establecido para su cumplimiento, la mora en la misma no es automática y se debe lograr a partir de una interpelación.

La interpelación es un acto jurídico a partir del cual se constituye en mora al deudor de una obligación que no tiene un plazo cierto.

Por ello, previo a cualquier acción judicial, o medida de carácter sindical que encuentre tutela, corresponde interpelar al Gobierno de Tierra del Fuego a que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES proceda a cancelar la totalidad del Sueldo Anual Complementario correctamente liquidado conforme la mejor remuneración mensual del primer semestre 2021.

Vencido el plazo, la entidad sindical se encontrará facultada para accionar judicialmente o bien adoptar medidas de retención amparadas por la jurisprudencia de la provincia.

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