La transformación educativa se puede clasificar en dos modelos principales: reformista y paradigmático.
1. Modelo Reformista
El modelo reformista se caracteriza por realizar cambios superficiales, principalmente en la documentación y la nomenclatura, sin alterar las estructuras fundamentales de poder.
➡️ Propósito: sostener el statu quo de los grupos con poder económico y político.
➡️ Naturaleza del cambio: los cambios se presentan como totales, pero en realidad consisten en una retórica vacía o la adopción de significantes políticamente correctos («soy un transformador») que buscan reconocimiento sin generar aportes reales o estructurales.
➡️ Efecto: el resultado final es el sostenimiento del statu quo. Por ejemplo, en la década de los 90, la Ley Federal de Educación modificó las formas organizativas (como los «ciclos educativos»), fragmentando los niveles. Esto se implementó con una lógica que favoreció intereses neoliberales y de nichos de mercado, impidiendo la articulación sistémica real.
➡️ Propuesta provincial actual: hoy, el eslogan del cambio de la matriz productiva puede interpretarse como un dispositivo para modelar la conciencia y la formación a favor de la burguesía empresarial, consolidando una visión del sistema educativo alineada con sus intereses.
En contraste, el modelo paradigmático implica una transformación estructural profunda que redefine el modelo educativo desde sus fundamentos y modifica las relaciones de poder y la praxis pedagógica. En resumen, el modelo reformista solo disfraza la inacción con cambios superficiales para preservar el poder de las élites conservadoras, terratenientes y empresariales.
En síntesis:

2. Transformación educativa paradigmática: coherencia y estructura
La transformación educativa paradigmática es un proceso que redefine el modelo central de la enseñanza y el aprendizaje en el sistema educativo. Se trata de una transformación profunda, basada en referencias claras que articulan las ideas con los procesos de implementación. Este proceso exige el diseño y debate de políticas educativas integrales y estructurales.
El paradigma educativo trasciende la idea de ser un simple patrón o modelo fijo; debe ser concebido como una modelización de política educativa, es decir, referencias políticas que se discuten y consensúan. Un verdadero paradigma no es una mera «copia» con ajustes superficiales como lo plantean las reformas educativas, sino una auténtica transformación de las estructuras del sistema educativo, reconociendo la naturaleza multirreferencial de los cambios.
Por ello, las políticas deben ser discutidas de manera estructural y conjunta, vinculando elementos clave del sistema:
a. Políticas curriculares, conformación de cargos y formación permanente en servicio.
b. Políticas salariales, de seguridad social y previsionales.
Este nuevo paradigma educativo debe:
a. Establecer criterios y principios rectores políticos y económicos que superen la práctica actual.
b. Constituir referencias de políticas educativas que guíen la planificación curricular, la enseñanza y la evaluación integral.
Una transformación educativa paradigmática a nivel áulico implica la construcción de un conjunto de referencias pedagógicas para la concreción del cambio. Esto se traduce en:
a. Identificación o construcción de prácticas pedagógicas que, por su eficacia y adaptabilidad, sirvan de referencia para la comunidad docente.
b. Conformación de un paradigma práctico: Estas prácticas (ej. aprendizaje basado en proyectos, evaluación formativa, enseñanza diferenciada) deben ser lo suficientemente flexibles para que los docentes las adapten a diversos contextos, niveles y disciplinas.
c. Provisión de referencias: Las políticas educativas integrales deben asegurar y proporcionar estas referencias para que la innovación y la coherencia metodológica de la enseñanza se arraiguen en todo el sistema.
3. La propuesta reformista del Gobierno Nacional
El proyecto de ley de Libertad Educativa impulsado por el gobierno de Milei-Villarruel no es más que una nueva pieza en su agenda de desregulación social y profundización de las desigualdades. Esta iniciativa representa un asalto directo al histórico rol de la educación pública como motor de la movilidad social y de construcción nacional, y quiebre del contrato social sellado por el Estado y las Familias.
En los orígenes del Estado Nacional Argentino, el sistema educativo, imperfecto pero fundacional, sentó las bases para que las clases sociales fuesen una condición transitoria. Hoy, el proyecto oficial busca reinaugurar un sistema social propio de la época colonial, desmantelando la educación pública para:
a. Consolidar una oligarquía terrateniente.
b. Blindar una burguesía empresarial.
c. Relegar a la clase trabajadora a la mera condición de servidumbre (de profesión o de oficio).
Desde el acuerdo inicial de unitarios liberales y federales estancieros para construir su ideario de Nación lo hicieron a través del sistema educativo como dispositivo de concreción de las ideas sobre la educación que querían. Asimismo, los proyectos educativos del campo popular que promovieron la producción nacional con valor agregado también diseñaron una educación técnica de anclaje político de estas ideas por medio de escuelas fábrica, de artes y oficios, y la Universidad de los Trabajadores. Una Ley de Educación no es solo un documento normativo educativo aislado del contexto socioeconómico, siempre ha definido un modelo de país. No podemos ser ingenuos ante esta embestida neoliberal. La propuesta de una nueva «Ley de Educación» es una declaración de intenciones contra la justicia social y la educación popular. Por ello, llamamos a la docencia a:
1. Participar activamente en la defensa de la escuela pública.
2. Encarnar la resistencia educativa y cultural necesaria para impedir el retroceso a un sistema de castas sociales.
3. El futuro de la nación se juega en las aulas.
A continuación se presenta una revisión crítica y detallada sobre las vacancias (omisiones o debilitamientos de garantías y principios) del proyecto de Ley de Libertad Educativa (en adelante, el Proyecto) respecto a la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206 (en adelante, la LEN). El análisis se centra en los cambios fundamentales de rol del Estado, el financiamiento, la estructura del sistema y las garantías de inclusión.
I. Vacancia en la definición del rol del estado y la naturaleza del derecho
La vacancia más significativa se da en la redefinición de la responsabilidad del Estado y la concepción de la educación:
Principio en la LEN (26.206)
Rol principal e indelelegable del Estado: la LEN establece que el Estado Nacional, las provincias y la CABA tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad.
Principio en el Proyecto (Libertad Educativa)
Principio de subsidiariedad del Estado: el Estado actúa como garante complementario del derecho a la educación, asegurando acceso y validez, sin sustituir la responsabilidad familiar ni la iniciativa social.
Vacancias
Debilitamiento de la Garantía Pública: la adopción del principio de subsidiariedad del Estado, implica una renuncia a la responsabilidad principal e indelegable de la provisión educativa, limitando su rol a ser un garante complementario de la familia (agente natural y primario).
Principio en la LEN (26.206)
Bien público y derecho social: la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. La educación es una prioridad nacional y política de Estado.
Principio en el Proyecto (Libertad Educativa)
Libertad educativa como principio rector: La ley tiene por objeto garantizar el derecho a la educación en el marco de la libertad de enseñar y de aprender y del derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos.
Vacancias
Ausencia de defensa contra la mercantilización de la educación: la LEN prohíbe explícitamente la suscripción de tratados que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública. Esta protección no está contemplada en el Proyecto, lo que facilita la visión de la educación como un servicio sujeto a lógicas de mercado.
II. Vacancia en el financiamiento y la equidad estructural
El proyecto elimina los pisos de financiamiento y altera los criterios de inversión, creando una vacancia en la sostenibilidad material y la equidad presupuestaria:
1. Eliminación del piso presupuestario:
➡️ La LEN garantiza que el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la CABA destinado exclusivamente a educación no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Bruto Interno (PBI), una vez cumplidas ciertas metas de la Ley N° 26.075.
➡️ El Proyecto no establece un piso de inversión mínima o porcentaje del PBI, lo que elimina la garantía fiscal fundamental para asegurar las condiciones materiales y culturales de calidad educativa, independientemente del origen social o geográfico de los y las alumnas.
2. Redefinición del financiamiento para la equidad:
➡️ La LEN dispone que el Estado asignará recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
➡️ El Proyecto, bajo el principio de Equidad, canaliza parte del financiamiento mediante asignaciones otorgadas a las familias o alumnos destinadas al sostenimiento de la inversión familiar y personal en educación, como becas, vales educativos o créditos fiscales. Esto representa una vacancia en la financiación directa del sistema estatal con enfoque compensatorio, priorizando la transferencia de recursos a la demanda (familias) en lugar de reforzar la oferta pública en los sectores más vulnerables.
III. Vacancia en la estructura y garantía de modalidades
La LEN establece una estructura de cuatro niveles y ocho modalidades, concebidas como opciones organizativas y curriculares que procuran dar respuesta a requerimientos específicos. (Ej. Educación Especial, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de Libertad, entre otras).
1. Eliminación de las modalidades como estructuras formales:
➡️ El Proyecto estructura el sistema en solo cuatro niveles (Inicial, Primaria, Secundaria y Superior), agrupando la atención a poblaciones específicas bajo un capítulo general denominado «Educación para alumnos con necesidades específicas». Esta reagrupación omite la definición y el carácter propio de las ocho modalidades que existen actualmente.
2. Omisión de mandatos específicos para poblaciones vulnerables:
➡️ La LEN garantiza la provisión de Educación Inicial (jardines maternales o de infantes) para los niños de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad nacidos o criados en contextos de privación de libertad.
➡️ El Proyecto, si bien garantiza el acceso a la educación en contextos de privación de libertad, omite la mención específica de la provisión de Nivel Inicial para los niños pequeños que viven con sus padres en dichos contextos.
IV. Vacancia en la gobernanza y la participación democrática
El Proyecto redefine drásticamente el gobierno de las instituciones educativas de gestión estatal, generando una vacancia en la participación docente y profesional en la toma de decisiones directivas:
1. Desplazamiento de la conducción profesional en escuelas estatales:
➡️ La LEN garantiza la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones.
➡️ El Proyecto crea el Consejo Escolar de Padres en las instituciones educativas estatales, integrado exclusivamente por padres y tutores. A este Consejo se le otorgan funciones de dirección operativa, control institucional y, crucialmente, el nombramiento y remoción del Director.
Vacancia Crítica: Al otorgar a un órgano no profesional (el Consejo de Padres) el poder de nombrar y remover al Director, se debilita la carrera docente basada en el mérito profesional y la formación específica en el gobierno educativo, que la LEN busca fortalecer. Se afecta el criterio de la institución educativa como unidad pedagógica dirigida por personal docente titulado.
V. Vacancia en contenidos cívicos y la formación en derechos humanos
La LEN impone mandatos explícitos sobre los contenidos curriculares comunes para la formación cívica y la memoria:
1. Omisión de la Memoria Colectiva (Terrorismo de Estado):
➡️ La LEN exige que formen parte de los contenidos curriculares comunes el ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y los Derechos Humanos.
➡️ El Proyecto omite este mandato específico, incluyendo únicamente la causa de la recuperación de las Islas Malvinas, lo cual representa una vacancia significativa en la formación ética y cívica respecto a la defensa de la democracia y los Derechos Humanos establecida por la LEN.
VI. Vacancia en la regulación de la educación a distancia y en el hogar
El Proyecto introduce nuevas modalidades de enseñanza sin las restricciones de la LEN, creando vacíos de control para la educación más temprana:
1. Educación a Distancia (EaD) para Menores de Edad:
➡️ La LEN establece que los estudios a distancia para jóvenes y adultos solo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad (con la excepción del Ciclo Orientado del Nivel Secundario en la modalidad rural).
➡️ El Proyecto reconoce el derecho a la Educación en el hogar (homeschooling) y la Educación a distancia (incluyendo instituciones fuera del territorio nacional) para la Educación Básica, que comienza a los CUATRO (4) años de edad.
Vacancia Crítica: se elimina la protección de la presencialidad en los niveles Inicial y Primario, sin establecer las regulaciones específicas de calidad, supervisión o edad que la LEN consideraba necesarias para estos niveles. La garantía de validez para estas formas alternativas se limita a la acreditación de contenidos mínimos comunes mediante exámenes periódicos, lo que representa una desregulación de la trayectoria educativa de los niños más pequeños.
En síntesis, el Proyecto de Ley de Libertad Educativa deroga la LEN 26.206 y reemplaza un sistema basado en el derecho social garantizado por un Estado principal y con fuertes mandatos de inclusión, de políticas compensatorias y financiamiento mínimo, por un sistema basado en la libertad educativa y la subsidiariedad estatal, donde la financiación se orienta a la demanda (vales educativos) y la estructura de modalidades (clave para la equidad y la diversidad) queda subsumida en un capítulo general, debilitando las garantías institucionales para las poblaciones vulnerables. Esto, sumado a la eliminación de contenidos de memoria histórica y la radical alteración del gobierno escolar, configura una vacancia en la concepción integral, pública y equitativa de la educación nacional.
