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Situación del otorgamiento de los días de vacaciones

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¡Atención compañeras/compañeros!

Ante las consultas realizadas con relación al cómputo de días de la Licencia Anual Reglamentaria (L.A.R.), hemos observado que erróneamente desde algunos establecimientos quieren computar la antigüedad del docente en la institución, en lugar de la antigüedad que figura en el recibo de sueldo.

El empleador es el mismo, el Ministerio de Educación de la Provincia, por lo tanto la antigüedad cuenta desde la primera institución en la que el docente trabajó o trabaja, y no los años de antigüedad que tenga en cada establecimiento en el cual trabaja, como pretenden establecer. Se tiene que tener en cuenta la antigüedad como agente y no en el cargo.

Esta postura errónea y equivocada que surge de algunos establecimientos no solo está contra la normativa vigente sino contra el sentido común. Es importante tener en claro cuál es la normativa vigente que regula nuestra Licencia Anual Reglamentaria.

La normativa se encuentra establecida en el Título III, Capítulo I – del Régimen de Licencias, justificación y franquicias Dto. Pcial. 1014/14, el cual es producto del acuerdo paritario en fecha el día 24/10/2013 y Resolución Sub, T. N.° 187/13.

En ningún lugar establece que la antigüedad del docente para la L.A.R. es diferente a la que figura en el recibo de sueldo.

También es importante saber que durante la guardia “pasiva” el/la docente puede ser convocado/a solo a capacitación debido a que carece de firma para realizar trámites administrativos. El Ministerio de Educación es el responsable del establecimiento educativo.

ATENCIÓN: es el docente quien establece a partir de que fecha usufructuará su L.A.R. y no el directivo (muchas veces te lo organizan argumentando que deben cubrir las guardias).

Es tu derecho poder decidir desde cuándo y hasta cuándo utilizas los días que te corresponden, dentro de lo establecido en el calendario escolar.


Ver Artículo 4 del Decreto (Descargar acá)

Ver Decreto Completo (Descargar acá)

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