En el día de la fecha, viernes 08 de abril, desde el SUTEF notificamos todas las instituciones educativas de la provincia que de acuerdo al orden normativo vigente (nacional e internacional) se encuentra prohibida la contratación de trabajadoras/ trabajadores eventuales para llevar a cabo la suplencia de aquellas/os trabajadoras/ trabajadores que llevan a cabo una medida de protesta y de reclamo como lo es, en este caso, la retención de servicios por la falta de pago de salarios devengados.
Tal prohibición claramente se extiende a la posibilidad de un equipo directivo de suplir temporalmente las labores de la trabajadora o el trabajador en proceso de retención, con otro personal ocioso u auxiliar dentro del establecimiento educativo. Tal circunstancia atentaría contra la efectividad del reclamo de cada uno de las/los trabajadoras/res en retención, que incurren en tal conducta nada más y nada menos persiguiendo el cobro de salarios que se encuentran impagos por un periodo de tiempo ampliamente vencido.
Por este motivo, exhortamos al equipo directivo a no incurrir en las prácticas prohibidas antes descripta, bajo apercibimiento de accionar administrativa y judicialmente contra los autores.