Aclaración y análisis de la respuesta de instituciones escolares a la nota de excepción de presencialidad presentada por los y las docentes

Aclaración: a los y las docentes que presentaron la nota por no obligación de presencialidad, (ver nota y decretos en el siguiente enlace: https://sutef.org/informacion-importante-para-la-presencialidad/) algunas instituciones responden con la Circular 04 o 06 del 2021, de la Dirección Provincial De Recursos Humanos del Ministerio De Educación, Cultura, Ciencia Y Tecnología.

Es necesario aclarar que:

  • Dicha Circular no invalida la nota presentada por los y las docentes.
  • Dicha Circular no va en contra del Decreto 467, al contrario, va en el mismo sentido porque lo menciona en el texto, y ese decreto es el mismo que define la suspensión de clases, (que está prorrogado hasta el 12 de marzo).
  • Por otro lado, una Circular es de menor jerarquía que un Decreto Provincial, por lo tanto no puede ir en contra del mismo.

Compartimos el Informe Técnico de nuestro equipo jurídico y de la Comisión Convenio Colectivo de Trabajo:

En virtud de haberse elevado la Circular N° 4 y/o N° 6 del 2021, producida por la Dirección Provincial de Recursos Humanos, Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se hace saber a la comunidad docente que se encuentran en vigencia los Decretos Provinciales N° 465/20 y 467/20, prorrogados, en todos sus términos, por el Decreto Provincial N° 451/21.

Cabe destacar que el Decreto 451/21 en su artículo 1ro Prorroga los decretos 465/20 y 467/20 (ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la vigencia de los Decretos Provinciales N° 465/20 y N° 467/20, desde el día 1° de marzo de 2021 y hasta el día 12 de Marzo de 2021) y en su artículo 2do adhiere al DNU 125/21 extendiendo el DISPO hasta el 12 de marzo (ARTÍCULO 2º.- Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/21).

El DNU en su artículo 24 – EVALUACIÓN PARA REINICIO DE CLASES PRESENCIALES Y/O ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO ESCOLARES PRESENCIALES indica: “Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales…” “La efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”. Por lo tanto, por Decreto Provincial 451/21, la autoridad provincial en su art. 1ero ha prorrogado los decretos 465/20 y 467/10, por lo que se configura la suspensión de clases en establecimientos educativos y asueto administrativo. (Artículo 1° del Decreto 467/20: Suspender hasta el día 31 de marzo de 2020 el dictado de clases en todas las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa).

En referencia a las Circulares y demás Resoluciones Ministeriales que organizan la presencialidad, carecen de fuerza legal por ser normativa de jerarquía inferior a los decretos emanados, por lo tanto, rige la prórroga antes descripta.

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