✉️ Difundimos la carta elaborada por integrantes de los equipos supervisivos, directivos y técnico pedagógicos de la Supervisión Provincial de Bibliotecas Escolares de Nivel Secundario, C.E.N.S. y Superior de la provincia ante el incumplimiento del acuerdo paritario por parte del Gobierno, que de manera injusta y discriminatoria ha excluido del pago del Material Didáctico a dependencias como las supervisiones de todos los niveles y modalidades; gabinetes escolares; Junta de Clasificación y Disciplina, entre otras dependencias.
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AL SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN
DE TDF AeIAS.
LIC. PABLO G. D. LOPEZ SILVA
Quienes suscriben, integrantes de los equipos supervisivos, directivos y técnico pedagógicos de la Supervisión Provincial de Bibliotecas Escolares de Nivel Secundario, C.E.N.S. y Superior de TDF, AeIAS, con sustento orgánico y funcional en la Resolución M.ED. Nº 2344 /07, y su modificatoria N° 2528/07, como así también la Res. M. ED. N° 1922/13, nos dirigimos a Ud. a fin de dejar formalmente expresada nuestra profunda preocupación, disconformidad y rechazo respecto de la exclusión dispuesta mediante el Decreto Provincial Nº 0786/26 en relación con la percepción de la asignación denominada “Ayuda Material Didáctico”.
La medida adoptada implica un retroceso institucional, laboral y profesional respecto de derechos históricamente reconocidos a las supervisiones, direcciones y secretarías del Sistema Educativo Provincial, desconociendo antecedentes normativos que durante más de quince años contemplaron expresamente a dichos actores dentro del universo alcanzado por el beneficio, entre ellos los Decretos Provinciales n.º 1520/09, n.º 787/11, n.º 803/12 y n.º 739/20.
Asimismo, entendemos que la interpretación efectuada respecto del alcance del Decreto Provincial n.º 0786/26 resulta materialmente errónea y restrictiva, toda vez que las Supervisiones, Direcciones, Secretarías Técnicas y otras que integran formal y funcionalmente el Sistema Educativo Provincial constituyendo instituciones educativas en los términos de la normativa educativa vigente y de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación de la Provincia.
En consecuencia, la pretensión de limitar el beneficio exclusivamente a quienes desempeñan funciones en “establecimientos educativos” desconoce que las supervisiones, direcciones y otras dependencias forman parte constitutiva e indispensable del proceso educativo provincial, ejerciendo funciones de conducción, acompañamiento, supervisión institucional, evaluación técnico-pedagógica, orientación normativa y sostenimiento integral del sistema educativo.
Pretender escindir la función de los equipos de gestión del concepto de institución educativa implica desconocer la arquitectura institucional prevista por la normativa vigente y vaciar de contenido el rol estratégico que el propio Estado Provincial, nos asigna dentro del sistema educativo fueguino.
Debe destacarse que la Supervisión Provincial de Bibliotecas Escolares de Nivel Secundario, CENS y Superior constituye la máxima instancia de ascenso perteneciente a la carrera docente bibliotecaria, accediendo a ella mediante trayectoria, antecedentes y formación específica, de igual manera que los demás cargos de la estructura, desempeñando funciones vinculadas a la conducción técnico-pedagógica, supervisión institucional, acompañamiento de docentes, aplicación de normativa educativa, mejoramiento de los servicios que se brindan en las bibliotecas escolares, intervención ante conflictos, orientación de trayectorias bibliotecológicas, y aseguramiento efectivo del derecho social a la educación, la lectura, la información y el conocimiento, entre otras.
Cada una de dichas acciones demanda recursos materiales y didácticos concretos, bibliografía especializada, dispositivos tecnológicos, conectividad, impresiones, materiales normativos, movilidad territorial, producción documental y múltiples herramientas indispensables para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas, siendo dichos recursos afrontados de manera directa, por quienes ejercen la función supervisiva y directiva ante la insuficiente provisión estatal.
A ello debe añadirse que el Convenio Colectivo de Trabajo Docente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, recepta los principios de igualdad de trato, razonabilidad, no discriminación, progresividad y protección integral de los derechos laborales docentes, garantizando condiciones laborales dignas y reconocimiento efectivo de la carrera docente.
En consecuencia, excluir a quienes ejercen funciones supervisivas, directivas y técnico-pedagógicas de un reconocimiento históricamente otorgado al conjunto de los actores docentes del sistema educativo configura una medida regresiva, arbitraria y contraria a los principios protectorio y de progresividad de los derechos laborales consagrados tanto en el Convenio Colectivo de Trabajo como en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Además, la redefinición del alcance subjetivo del beneficio sustentada exclusivamente en criterios de restricción financiera omite ponderar el impacto institucional, funcional y simbólico que implica excluir a quienes tienen bajo su responsabilidad tareas de conducción, acompañamiento y control integral del sistema educativo provincial.
La medida adoptada no solo representa una afectación económica concreta, sino también un mensaje institucional profundamente desalentador hacia quienes sostienen diariamente, desde la máxima responsabilidad técnico-pedagógica de la carrera docente, el funcionamiento del sistema educativo provincial en contextos de creciente complejidad social, institucional y pedagógica.
Resulta necesario señalar que la exclusión de las Supervisiones, Direcciones y Secretarías del beneficio “Ayuda Material Didáctico” configura un acto de discriminación laboral, en tanto establece un trato desigual e injustificado respecto del resto de los actores docentes del sistema educativo provincial. Esta diferenciación carece de criterios objetivos y razonables, vulnera el principio de igualdad de trato y no discriminación reconocido en el Convenio Colectivo de Trabajo Docente y desconoce la naturaleza técnico-pedagógica de las funciones de los equipos de gestión. La medida, por lo tanto, no solo implica un retroceso en términos de derechos adquiridos, sino que también reproduce una inequidad institucional incompatible con los estándares de protección laboral vigentes.
En este sentido, el presente documento tiene como finalidad poner en conocimiento la labor de los equipos de gestión ante la necesidad del reconocimiento y pago del ítem de material didáctico al personal que integra la estructura de bibliotecas del sistema educativo, en concordancia con las Misiones y Funciones establecidas en el Resolución N°1922/13, referido a las bibliotecas de nivel Secundario, CENS y Superior.
La labor bibliotecaria en las instituciones educativas excede ampliamente las tareas administrativas o técnicas vinculadas únicamente al préstamo y organización del material bibliográfico. En la actualidad, las bibliotecas escolares constituyen espacios pedagógicos, culturales, de investigación y asistencia institucional, donde el personal bibliotecario desarrolla funciones educativas permanentes que requieren del acompañamiento territorial, la utilización constante de recursos, insumos varios, y herramientas didácticas de las que se encargan los equipos de gestión.
En este marco, resulta necesario reconocer que el ejercicio de las funciones establecidas normativamente implica erogaciones económicas y utilización de materiales que son indispensables para garantizar el adecuado funcionamiento de las bibliotecas y el cumplimiento efectivo de los objetivos pedagógicos e institucionales.
La Resolución N.º 1922/13 establece las Misiones y Funciones del personal de la estructura de bibliotecas del nivel secundario, asignando responsabilidades que comprenden no solamente tareas técnicas bibliotecológicas, sino también funciones pedagógicas, culturales, institucionales y comunitarias. Por lo tanto, es fundamental desde los cargos de ascenso de la estructura jerárquica, acompañar a los/las bibliotecarios/as de cada una de las unidades de Información de nuestra jurisdicción, mediante visitas pedagógicas en sus lugares de trabajo.
Estas instancias implican:
• Traslado de personal jerárquico a distintas unidades de información, las veces que se demande o que se considere necesario acompañar las prácticas bibliotecológicas de los colegas.
• Traslado de materiales pedagógicos e insumos a las U.I.
• Elaboración de informes y registros.
• Producción de recursos impresos y digitales.
• Diseño de propuestas de capacitación y acompañamiento.
• Organización de actividades de fomento de lectura.
• Implementación de talleres y jornadas institucionales.
• Asistencia técnica y pedagógica.
En estas acciones, el material didáctico resulta fundamental para garantizar la calidad del trabajo realizado.
Las visitas a las Bibliotecas no se limitan a tareas de observación, sino que involucran intervenciones concretas que requieren la utilización de materiales pedagógicos e insumos específicos, además de la gestión de recursos faltantes, muchas veces solventados por el propio personal.
Por lo tanto, el reconocimiento económico correspondiente al material didáctico constituye una necesidad real vinculada directamente al cumplimiento de las funciones laborales establecidas por Resolución M. ED. N.º 1922/13.
Adquisición de Materiales para otras Instancias Institucionales
Además de las visitas institucionales, el personal bibliotecario participa activamente en múltiples instancias que demandan la adquisición y utilización de materiales didácticos y pedagógicos.
Entre ellas pueden mencionarse:
• Ferias del libro.
• Muestras institucionales.
• Actos escolares.
• Jornadas educativas.
• Capacitaciones.
• Proyectos de fomento de la lectura. Actividades de extensión comunitaria. Proyectos interdisciplinarios. • Efemérides y actividades culturales. Bibliografía para estudiantes y docentes.
Estas actividades forman parte de las funciones inherentes al cargo y constituyen acciones fundamentales para fortalecer el acceso a la lectura, la democratización del conocimiento y la construcción de espacios educativos inclusivos.
En consecuencia, el material didáctico es utilizado no solamente dentro de la biblioteca escolar, sino también en una diversidad de acciones institucionales y comunitarias que amplían el alcance pedagógico y cultural de la tarea bibliotecaria hacia la comunidad.
Perspectiva Pedagógica e Institucional
Desde una perspectiva pedagógica, reconocer el pago de material didáctico implica valorar el rol de acompañamiento y fortalecimiento educativo que realiza el personal de los equipos de gestión de bibliotecas, comprendiendo que las bibliotecas escolares son fundamentales dentro del sistema educativo y que por ello es tan importante el trabajo de guía y asesoramiento.
Negar dicho reconocimiento invisibiliza:
• Las tareas pedagógicas realizadas.
• La inversión material que demanda el trabajo cotidiano.
• El aporte institucional a las bibliotecas.
• La función cultural y comunitaria del bibliotecario y del equipo que lo acompaña. La producción constante de recursos y propuestas educativas.
• Por el contrario, el reconocimiento del material didáctico fortalece:
• La calidad educativa.
• El fomento de la lectura.
• La innovación pedagógica.
• El acompañamiento institucional.
• La igualdad de oportunidades.
• El desarrollo de proyectos educativos y culturales.
Además, constituye una medida coherente con las responsabilidades y exigencias que la normativa vigente asigna al personal bibliotecario en cargos jerárquicos.
Como se ha mencionado con anterioridad, las funciones establecidas en la Resolución N.º 1922/13 justifican plenamente el reconocimiento y pago del ítem de material didáctico al personal de la estructura de bibliotecas.
Las tareas desarrolladas por bibliotecarios y bibliotecarias de equipos de gestión exceden ampliamente la mera administración de material bibliográfico, involucrando funciones pedagógicas, culturales, institucionales y comunitarias que requieren la utilización permanente de recursos didácticos y materiales específicos.
El material didáctico es utilizado tanto en las visitas institucionales a las distintas bibliotecas como en la organización y ejecución de actividades educativas, culturales y pedagógicas que forman parte de las responsabilidades inherentes al cargo.
Por ello, el reconocimiento económico correspondiente no debe entenderse como un beneficio extraordinario, sino como una herramienta necesaria para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones establecidas normativamente y fortalecer el rol pedagógico de las bibliotecas escolares dentro del sistema educativo.
En esa línea, corresponde dejar expresamente establecido que la medida adoptada mediante el Decreto Provincial n.º 0786/26, al implicar una afectación directa de derechos laborales, salariales y condiciones materiales de trabajo históricamente reconocidas, habilita a los trabajadores y trabajadoras que integran las Supervisiones, Direcciones y Secretarías Técnicas a ejercer las acciones gremiales y medidas legítimas de acción sindical que pudieran corresponder en resguardo de sus derechos, entre ellas la retención de tareas, conforme las garantías consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo Docente de la Provincia y la normativa laboral vigente.
En tal sentido, la eventual adopción de medidas de acción directa encuentra fundamento en la necesidad de resguardar derechos adquiridos, condiciones dignas de trabajo y el reconocimiento efectivo de las funciones supervisivas, directivas y secretarías dentro del Sistema Educativo Provincial, frente a decisiones regresivas que afectan material e institucionalmente el normal desarrollo de las tareas técnico-pedagógicas y administrativas que sostienen el funcionamiento integral del sistema educativo fueguino.
Por todo lo expuesto, solicitamos la urgente revisión del Decreto Provincial N.º 0786/26 en cuanto excluye a las Supervisiones, Direcciones y Secretarías Técnicas de Bibliotecas Escolares, CENS y Superior de la percepción de la asignación “Ayuda Material Didáctico”, requiriéndose el restablecimiento del reconocimiento histórico otorgado a dichos sectores, en resguardo de los principios de igualdad, razonabilidad, progresividad de derechos, reconocimiento profesional y fortalecimiento institucional de la educación pública fueguina.
