Docentes sin cobrar: responsabilidad del Gobierno de la provincia

Una gran cantidad de docentes de la provincia se encuentran actualmente reteniendo servicios, en sus lugares de trabajo, a causa de que el gobierno no pagó sus salarios por el cumplimiento de su jornada de trabajo.

El Gobierno de la provincia tiene dos opciones: o cumple con el normal pago de las remuneraciones (vía legal) o sustituye a la docencia que retiene servicios en legítimo ejercicio de un derecho (vía ilegal). 

Esto nos recuerda las épocas más oscuras de la provincia, el gobierno ordena a docentes la cobertura de la jornada de quienes retienen servicio en vez de cumplir correctamente con sus obligaciones incumplidas.

Este accionar es una práctica desleal denominada esquirolaje, práctica prohibida en nuestro ordenamiento por el artículo 70 de la Ley Nacional Nro. 24.013, el cual prohíbe expresamente la contratación de trabajadores/as bajo la modalidad eventual con la finalidad de sustituir trabajadores/as que no prestaran servicios normalmente en virtud del ejercicio de medidas legítimas de acción sindical, en este caso la retención de servicios por la falta de pago de salarios.

Asimismo, tal conducta de empleador se encontraría comprendida en las ilicitudes típicas de “práctica desleal” previstas en el artículo 53, incisos b) y d) de la ley 23.551.

Por su parte, los criterios interpretativos de los órganos de control de normas de la OIT, incorporados a nuestra legislación por reenvío del art. 24 de la ley 25.877, han observado que: si una medida es legal, el recurso a la utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa con el fin de sustituir a los trabajadores, por una duración indeterminada, entraña el riesgo de violación de los derechos constitucionales que pueda afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales. 

En el mismo sentido, el Comité de Libertad Sindical precisó que: “La contratación de trabajadores para romper una huelga en un sector, al que no cabría considerarse como un sector esencial en el sentido estricto del término para que pudiera prohibirse la huelga, constituye una grave violación de la libertad sindical.”

La docencia convocada para cubrir cargos de docentes en retención de servicios, puede oponer la excepción de cumplimiento en los términos del art. 7º inciso “T” del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado y vigente, absteniéndose de cumplir con una manda antijurídica del superior jerárquico.

El responsable de garantizar la educación es el Gobierno de la Provincia, desde hace más de 4 años que SUTEF solicita al Ejecutivo que se implemente el alta automática y provisoria. Entendiendo que es una problemática constante en nuestro sector y perjudica la calidad de vida de la docencia, vulnerando sus derechos, que no sólo no percibe sus haberes en tiempo y forma sino que se encuentra atravesada por un gran malestar, incertidumbre e inestabilidad económica. 

De igual manera, se subraya que nuestro sector está compuesto mayoritariamente por mujeres, quienes son en su gran mayoría: sostén de familias, madres e inquilinas. Sumado a que en estos últimos meses es exponencialmente notable la pulverización, licuación del salario y la pérdida del poder adquisitivo, teniendo en cuenta que los salarios de la docencia son los más bajos de la administración pública provincial. 

Circunscribir el problema al docente es una mirada como mínimo mezquina porque responsabiliza a la docencia de lo que el Estado no hace”.

Con decisión política, se podría implementar el alta provisoria y automática garantizando el cobro en tiempo y forma del haber, cumpliendo con la legislación y los acuerdos paritarios. No es complejo, ni está en desconocimiento de nadie cuánto vale un cargo u horas cátedra en el escalafón docente luego de cada acuerdo salarial, por lo que es factible que se garantice el alta provisoria de una trabajadora o trabajador en el sistema de manera automática, esto garantizaría el cobro del salario trabajado hasta tanto se realice el alta definitiva con el cumplimiento de todos los procesos y documentación administrativa necesaria.

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