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La adhesión al paro del 21/09 no constituye una inasistencia injustificada

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Desde el Sindicato Unificado de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF) se informa a toda la docencia de la provincia que una medida de fuerza gremial no constituye una inasistencia injustificada.

La adhesión a una medida de fuerza no supone un incumplimiento, no constituye una inasistencia injustificada, no prevé ninguna sanción ni tampoco el descuento de salarios por un monto superior al de la carga horaria remunerada para la jornada. 

Por el contrario, la participación y adhesión a una medida de fuerza es el ejercicio legítimo de un derecho constitucional y operativo emergente de los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y Artículo 16 de la Constitución de Tierra del Fuego AeIAS.

La adhesión no podrá computarse como una inasistencia injustificada, por lo que no se podrá aplicar sanción alguna o descuento de salarios por un monto superior al de la carga horaria remunerada para la jornada. 

En este sentido, nuestra organización realizó una presentación a las direcciones de las instituciones educativas de la provincia con el fin de prever que se vulneren los derechos laborales y salariales de la docencia, ya que se configuraría en una práctica antisindical y una falta a los deberes de funcionario público, por lo que nos veríamos obligados a iniciar acciones administrativas y jurisdiccionales.

Cabe aclarar que la jornada escolar supone para un sinnúmero de docentes el ejercicio circunstancial y extraordinario de una carga horaria superior al emergente de su declaración jurada, sin remuneración extra alguna.

Es por tanto que si el ejercicio de un derecho constitucional supone la abstención de la prestación de un servicio no remunerado, el mismo suponga un descuento de salarios que no jamás se iba a devengar.

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