SUTEF denuncia que se vulnera el derecho de transparencia

SUTEF toma conocimiento del Decreto Provincial N°0532/23 Creación del Centro de Educación e Intervenciones Tempranas, el día viernes 03 de marzo. Momento en que dicho documento fue socializado, sin contar hasta la fecha con la publicación en Boletín Oficial.

Los días 7 y 8 de marzo se llevaron adelante dos encuentros técnicos con el objetivo de realizar observaciones al Decreto 0532/23. En dichos espacios, desde SUTEF se manifestó la necesidad de reformular los siguientes artículos, entendiendo que bajo los mismos existen contradicciones con la normativa vigente, y no se legitima el pleno derecho de acceso a los cargos ni el cumplimiento de sus funciones.

En su Art. 5 el decreto refiere “establecer excepcionalidad por única vez, dando prioridad para el ofrecimiento y cobertura de cargos…” Entendiendo que bajo este criterio no se cumple con el principio de transparencia que todo acto de acceso a los cargos requiere,  por lo expuesto se solicitó que la conformación de listados de titulares  responda a la titulación de quienes cuenten con la especialización requerida en Estimulación Temprana

Se acordó por ello la urgente intervención de la Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos, para que en el marco de las incumbencias que se indiquen la J. C. Y D emita los listados correspondientes para el acceso a los cargos. 

En los Art. 6 y Art. 9 cuando refiere el acceso por transferencia del cargo de Vicedirector de Clínica Terapéutica y cargos del Equipo Interdisciplinario. Se manifiesta que dichos profesionales tienen dependencia en el Gabinete de Psicopedagogía y Asistencia al Escolar, con una estructura propia y diferenciada. Por lo cual, el decreto debe expresar claramente cómo se mantendrá a aquel profesional en dicha estructura, debiendo continuar en los listados departamentales/generales de Gabinete.

 El Art. 8. Refiere a que el cargo de Maestro de Grupo con función Auxiliar “será rotativo por estricto orden de mérito en función de las necesidades del servicio  y acorde a la matrícula escolar” 

Desde SUTEF se manifiesta que para dicho cargo existe normativa a la que se debe responder, con motivo de no generar perjuicios al personal docente ni al servicio, aclarando el tiempo estipulado para cumplir la función según la situación de revista docente y no supeditado al servicio o matrícula.

Respecto de la creación de Horas Cátedra en el Turno Vespertino, se solicita la modificación de las mismas por cargos, como se proyecta en el Turno Mañana y Tarde. 

Desde el SUTEF también se solicita la revisión del Anexo I del decreto, ya que debería modificarse, detallando los cargos como lo hace en los considerandos.  Respecto de este último punto, desde el Ministerio manifestaron el compromiso de revisar dicha modificación.

Finalmente, se reclamó que el decreto en cuestión no contempla en su articulado quien llevará adelante el acto de transferencia, que como en cada acto de creación institucional interviene la Supervisión General.

Por los motivos antes expuestos, SUTEF denuncia que no puede llevarse adelante el acto público convocado para el día 10 de marzo de 2023, a las 17:00 horas, en las instalaciones del Gimnasio de la Nº 21 dado que las sucesivas irregularidades detalladas no garantizan el derecho de transparencia, de persistir con la entrega en estas condiciones  realizaremos las acciones correspondientes y acompañaremos a la docencia de la modalidad.

SUTEF junto a la docencia ¡SIEMPRE!

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