En pasado 9 de noviembre, SUTEF impugnó la Circular Nro. 04/23 a la Dirección de la EDEI “Fuegos de Cambios” de la ciudad de Ushuaia
Dicha circular considera a los grupos de WhatsApp como medio formal de comunicación recíproca inmediata, pero esto no es así ya que este canal no puede ser considerado como un carril de notificación formal en los términos del procedimiento de la Administración Pública Provincial ni es obligación de las trabajadoras/es tener instalada la aplicación.
Por otro lado, la Dirección plantea que las intervenciones del equipo de orientación y colegiadas por medio de informes y en los casos de intervención directa deberán ser consideradas y llevadas a cabo sin excepción, con la posterior implementación podrán seguir considerándose en los espacios de trabajo conjunto. Desde SUTEF aseveramos que las intervenciones de los equipos de orientación y colegiadas deberán contar con intervención de la docencia que viene trabajando desde hace tiempo la problemática de la EDEI como así los aspectos pedagógicos, didácticos y multidisciplinarios involucrados.
Así mismo, desde la Dirección se establecen dos jornadas escolares en el mismo turno, contrariando de ese modo UNA CIRCULAR (instrumento apto únicamente para dar a conocer decisiones) el régimen horario de turnos vigente en el sistema educativo provincial (turnos mañana, tarde y noche). Bajo ningún aspecto puede considerarse válida una escisión de turnos por determinación horaria de los espacios curriculares.
Finalmente, cabe destacar que la Circular impugnada no contempla los derechos contemplados en el Decreto Territorial 692/1986, en particular el artículo 6º, Apartado V, inciso “d”, lo que implica una grave regresión en materia de derechos laborales. Ello es así puesto que el reconocimiento de las licencias en cuestión no integra el ámbito discrecional del directivo, si no solo cuando existen motivos fundados, particulares y estrictos para disponer de las licencias solicitadas.
El SUTEF insta a la Sra. Directora a dejar sin efecto la circular impugnada y tenerlas en cuenta bajo apercibimiento legal ya que esta acción es lisa y llanamente negar derechos que la administración y la comunidad educativa reconoce a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras docentes.
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