Cobro del Aguinaldo

Estimad@s compañer@s.
Con respecto al aguinaldo:
El día 1 de julio se intimará a Gobierno y luego se procederá al amparo judicial.

El SAC posee el mismo carácter alimenticio Como el salario mensual. Adjunto la explicación de nuestro servicio jurídico.

Se ha sancionado a nivel nacional la Ley 27.073 que modifica el artículo 122 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), introduciendo como fechas de PAGO del aguinaldo los días 30 de junio y 31 de diciembre para el proporcional al primer y segundo semestre respectivamente. No obstante ello, la Ley de Contrato de Trabajo reformada no es aplicable a las relaciones de empleo público, por lo que los trabajadores de la administración pública central de la provincia de Tierra del Fuego, no poseen una fecha cierta de pago. La liquidación se produce los días 30 de junio y 31 de diciembre de acuerdo a lo establecido por la ley nacional N° 23.041 que se aplica en Tierra del Fuego por imperio del artículo 14 de la ley nacional N° 23.775 (Ley de provincialización).-

Ante este escenario, se debe interpelar al poder ejecutivo de la provincia al pago del aguinaldo. La interpelación es un acto jurídico a partir del cual se constituye en mora al deudor de una obligación que no tiene un plazo cierto. En las obligaciones que tienen plazo la mora es automática y por ende su cumplimiento es exigible judicialmente.

El SAC es remuneración como los haberes que se pagan mensualmente. Por lo tanto, tiene el mismo caracter alimentario de los haberes que se cobran mensualmente y que, es así que gozan de protección constitucional. Es así que se asimiló el pago del SAC al pago de los haberes mensuales, y por ser ambos remuneraciones del trabajo y poseer caracter alimentario, se asimiló el plazo del pago al quinto día hábil después de liquidado. La única diferencia es que los haberes mensuales tienen plazo de pago y el SAC no. Por eso se realizará la interpelación, para poner un plazo y, luego de vencido el plazo, tener la posibilidad de accionar judicialmente.

En este contexto, si llegado el 5to día hábil el S.A.C no se encuentra acreditado en la cuenta sueldo , los trabajadores y trabajadoras del sector estarán en condiciones de retener servicios.

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