SUTEF solicitó en carácter de urgente la reliquidación de salarios con el reintegro de las sumas descontadas

Tal como se advirtió desde el sector docente, desde la cartera administrativa a cargo de la Ministra de Educación y Cultura, se dispusieron numerosos descuentos y por diversos motivos en la liquidación de salarios correspondiente a noviembre 2021. Cabe aclarar que algunos de motivos de los descuentos constituyen una flagrante violación al carácter alimentario del salario.

Desde el SUTEF se solicita en carácter urgente que SE DISPONGA INMEDIATAMENTE la reliquidación de salarios conforme los criterios expuestos y se proceda a liquidar y reintegrar las sumas a las trabajadoras y trabajadores descontadas en transgresión a la normativa vigente y evidente infracción legal por parte del Gobierno.

A través de nota, la organización solicito en el plazo de 24 hs. respuesta a la solicitud efectuada, bajo apercibimiento de considerar el silencio -por parte del Ministerio de Educación y Cultura- como respuesta negativa y accionar judicialmente mediante amparo de los derechos constitucionales violentados, sin perjuicio de las denuncias en las carteras laborales competentes.

Desde el equipo jurídico del SUTEF expresaron que estamos ante la violación de las más básicas de las normativas nacionales y supra nacionales vinculadas a los descuentos de salarios, siendo que los descuentos en los salarios actuales por errores de liquidación en periodos anteriores (consignados como “retroactivos”) por ley deben encontrar un límite en el 20% del salario bruto calculado por encima del salario mínimo, vital y móvil. Es decir que estamos ante un abuso de derecho por parte del Gobierno que ejerce a partir de la superioridad y su posibilidad de DISPONER DE LOS SALARIOS de un modo antijurídico.

En la nota dirigida a la Ministra se remarca que “si desde Recursos Humanos o la dirección general de haberes, existe un error en la liquidación, claramente el Gobierno de la provincia posee una acreencia sobre el trabajador. Pero BAJO NINGÚN ASPECTO, el recupero de dichas sumas se puede llevar a cabo mediante un DESCUENTO compulsivo superior al 20% del salario bruto deducido la base del mínimo vital y móvil. Ese es el límite que surge del Decreto Nacional Nº 484/87 y que es aplicable conforme lo establecido en el Convenio Nº 95 de la Organización Internacional del Trabajo”.

Por otra parte, han existido descuentos relacionados con un paro el día 7 de octubre de 2021. Tales descuentos no poseen fundamento válido ya que desde el SUTEF no se convocó a ningún paro ni se informó del mismo al Ministerio de Trabajo de la Provincia, tal como es el procedimiento legal y usual al que se acoge el sindicato. Sin embargo, sin mayor detalle el Gobierno procedió a descontar horas de trabajo imputándolas a un paro que no fue convocado.

Por último, se realizaron descuentos relacionados con retenciones de servicio por parte de trabajadoras y trabajadores de la educación que se vieron obligados a realizar retención de servicios en defensa irrenunciable de sus derechos ante el incumplimiento injustificado por parte del Gobierno en el pago de salarios devengados de modo oportuno y completo. Es de importancia puntualizar la vigencia de la Ley 18.596 (ref. por ley 20.490) en cuya cláusula 5 se establece “El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los  siguientes plazos máximos. Cuatro días hábiles para la remuneración mensual y quincenal; 3 días hábiles para la semanal”.  Es decir, configura una obligación de carácter legal “El pago…” único y completo de los haberes y dentro del período establecido. Dicho ordenamiento normativo resulta de aplicación a la relación de empleo público regida por la ley 22.140.

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